Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Octubre de 2019, expediente CIV 044276/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., R.M. c/ RE/MAX SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

J. 94 S. “G” Expte. 44276/2017/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2019.- SIP fs. 143 AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los presentes obrados a esta S. a fin de tratar el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 116 contra la resolución de fs. 114, que hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia incoado por la codemandada MAXRE SRL a fs. 73/78. El traslado del memorial de fs. 123/127 fue respondido por la incidentista a fs. 134/139.

  2. Es sabido que la ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso.

    Su fundamento radica en el abandono tácito y en la presunción de desinterés que exterioriza la inactividad (conf. esta sala en r. 531.627 del 9/12/09, entre otros).

    De ahí que, una vez iniciada una causa judicial, el órgano jurisdiccional se halla vinculado por las declaraciones de voluntad de las partes, relativas a la suerte de aquél o tendientes a la modificación o extinción de la relación de derecho material en la cual se fundó la pretensión. Se trata del denominado principio dispositivo, en cuya virtud se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial, como el aporte del material sobre el que ha de versar la decisión del juez (conf. esta sala en r. 485.436 del 11/8/08; r.

    515.828, del 28/7/09, y sus citas, entre otros).

    La apelante sostiene en sus agravios que no se tuvo en cuenta como actos impulsorios la presentación de fs. 56 (1/2/2019)

    donde se pidió la desparalización de las actuaciones a fin de extraer fotocopias para correr traslado de la demanda y el diligenciamiento de Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 16/10/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #30125044#245269635#20191011120258344 la cédula de fs. 67, con resultado positivo, donde se notificaba a la codemandada de la promoción del presente juicio (25 de junio de 2019).

    De la compulsa de autos se desprende que el acto impulsorio que da cuenta la notificación por cédula de fs. 67, mediante la cual se anotició a la codemandada del inicio del proceso, no fue consentido por la demandada que planteó el acuse, circunstancia que, meritada correctamente por la juez de grado, tornó

    admisible la acusación formulada.

    En efecto, los actos impulsorios realizados una vez transcurrido el tiempo de inactividad previsto por la norma procesal...

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