Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente CCF 005661/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5661/2012 G., R.L. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 939/945, contestado por la contraria a fs. 949/954, contra la resolución de fs. 931/932; y CONSIDERANDO:

  1. Que en lo que aquí interesa, el señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 905/909, disponiendo que OSDE, dentro del quinto día, debía otorgar a la menor L. G. R. la cobertura del 100% respecto de las prestaciones médicas de psicomotricidad, hidroterapia y tratamiento cognitivo conductual, en los términos que fueran prescriptas por su médico tratante, y con los profesionales que las vienen llevando a cabo.

    Que para así decidir, además de tener por probados los extremos que hacían a la admisibilidad de la medida cautelar peticionada, a la luz de la teoría de los actos propios agregó que, pese a que no estuvo compelida a hacerlo, ya venía prestando dichos servicios en forma integral desde el año 2013, situación que se mantuvo en el tiempo hasta el mes de marzo pasado.

  2. Esa decisión motivó el recurso de la empresa demandada en los términos que da cuenta el memorial de fs. 939/945, alegando en concreto que: a) lo decidido resulta una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito, por cuanto el modo en que fue resuelto importa el dictado de una sentencia anticipada; y b) no están dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de medidas, pues no existe verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora.

  3. Para comenzar es pertinente recordar que si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16051761#191384194#20171019093452541 apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (CSJN, Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición...

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