Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Octubre de 2017, expediente CCF 005661/2012/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5661/2012 G., R.L. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por OSDE a fs. 939/945, contestado por la contraria a fs. 949/954, contra la resolución de fs. 931/932; y CONSIDERANDO:
-
Que en lo que aquí interesa, el señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la ampliación de la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 905/909, disponiendo que OSDE, dentro del quinto día, debía otorgar a la menor L. G. R. la cobertura del 100% respecto de las prestaciones médicas de psicomotricidad, hidroterapia y tratamiento cognitivo conductual, en los términos que fueran prescriptas por su médico tratante, y con los profesionales que las vienen llevando a cabo.
Que para así decidir, además de tener por probados los extremos que hacían a la admisibilidad de la medida cautelar peticionada, a la luz de la teoría de los actos propios agregó que, pese a que no estuvo compelida a hacerlo, ya venía prestando dichos servicios en forma integral desde el año 2013, situación que se mantuvo en el tiempo hasta el mes de marzo pasado.
-
Esa decisión motivó el recurso de la empresa demandada en los términos que da cuenta el memorial de fs. 939/945, alegando en concreto que: a) lo decidido resulta una tutela anticipada respecto de un decisorio de mérito, por cuanto el modo en que fue resuelto importa el dictado de una sentencia anticipada; y b) no están dados los extremos que hacen al dictado de este tipo de medidas, pues no existe verosimilitud en el derecho ni tampoco peligro en la demora.
-
Para comenzar es pertinente recordar que si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: RICARDO
-
GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #16051761#191384194#20171019093452541 apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (CSJN, Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba