Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Marzo de 2023, expediente CIV 077711/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

G., R. J. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 23 Sala “G” Expte. n° 77711/2016/CA2

Buenos Aires, marzo de 2023.-

  1. La sentencia en consulta y en grado de apelación Estos autos han sido elevados a la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por los denunciantes (cf. memorial de fs.

    780/789) y por la persona protegida (cf. memorial de fs. 837/841

    contestado a fs. 853/857) respecto de la sentencia de fs. 735 del registro digital que, en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial, restringió la capacidad de R. J. G. (DNI

    17.786.773) para: a) intervenir en juicios; b) administrar grandes sumas de dinero, entendiendo como tales aquellas que superen lo que perciba como fruto de actividad laboral y/o en carácter de pensión y/o beneficio previsional; c) disponer de bienes registrables d) efectuar contratos y e) gestionar recursos sociales y de salud (punto 1). Para todos esos actos se designará a un abogado de la matrícula, una vez firme la decisión, para que ejerza la función de apoyo con carácter de asistencia respecto de aquellos enumerados en los puntos a), b), c) y d), y de representación para los indicados en el punto e). Hasta tanto ello ocurra deberá seguir interviniendo la Defensora Pública Curadora, así como los administradores provisorios designados,

    quienes luego deberán prestar su total colaboración con el profesional a designarse como figura de apoyo (puntos 2 y 4).

    Aclaró que la nombrada se encuentra facultada a percibir y administrar por sí misma el dinero que eventualmente perciba en carácter de pensión o beneficio social, pero que será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables y de administración de grandes sumas de dinero, es decir,

    las que superen lo que perciba como fruto de actividad laboral y/o en carácter de pensión y/o beneficio previsional (punto 3).

    Dispuso que el sistema de apoyo estará destinado a la obtención de los recursos de salud mediante las gestiones respectivas.

    La persona que cumpla ese rol deberá procurar que la interesada Fecha de firma: 28/03/2023

    Alta en sistema: 29/03/2023

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    obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento,

    siempre teniendo en consideración el respeto de su voluntad. En particular, deberá gestionar su inclusión en una obra social, así como efectuar los trámites necesarios para que realice los tratamientos y,

    eventualmente, obtenga la medicación necesaria para tratar su dolencia; asegurar la presencia de un acompañante terapéutico que garantice la continuidad del tratamiento y, eventualmente, la ingesta de la medicación prescripta; y tramitar la obtención de una pensión o beneficio social que le permita tener un ingreso regular, que será

    administrado por ella misma. Hasta que no cuente con un ingreso regular, los hermanos deberán continuar cumpliendo con su obligación alimentaria (puntos 5, 7 y 8).

    Asimismo, deberá procurar respetar la voluntad de su asistida y agotados los medios para acordar una decisión, podrá

    acudir al juzgado para dirimir aquellas circunstancias en que entienda que de seguir su voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto.; y que las decisiones que adopte no la coloquen en situaciones de riesgo de vida o a su integridad psicofísica, o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio.

    Deberá desplegar todo lo necesario para que conserve la autonomía y facilitar la comunicación, comprensión y manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos (punto 9).

    También estableció que la interesada podrá ejercer su derecho al voto si lo desea, pero no podrá ser elegida ni ser convocada como autoridad de mesa (punto 6).

    En el dictamen incorporado a fs. 1007/1012, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia desestimar los agravios de los apelantes y confirmar el pronunciamiento.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de Fecha de firma: 28/03/2023

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    fondo (cf. C.-.R.M.-.T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados”; Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv., esta sala, 29/2/1988, en autos P., M.d.C., en L.L. 1988-

    D. 461, en “R.,M.s.R.5., del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, sala C, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; 2id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.",

    t.167-p.551).

  3. Prueba En cumplimiento del art. 624 CPCC se llevó a cabo en autos una evaluación preliminar por dos profesionales del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, de acuerdo con la propuesta efectuada por la propia interesada que en ese momento intervenía con la asistencia técnica del Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría n° 12, según postura admitida por esta sala en el pronunciamiento del 10/7/2018

    que dejó sin efecto la designación de peritos de oficio para tal cometido.

    De dicho informe (del 12/12/2018, incorporado a fs. 548

    del registro digital) resulta que al momento de la evaluación se encontró a la examinada vigil y globalmente orientada, que si bien colabora con la entrevista, impresiona ocultar datos relacionados con su actividad laboral. Hiperprosexia (alteración de la atención, interés excesivo ante cualquier estímulo)". Memoria sin fallas. Pensamiento de curso aumentado, verborragia, en el discurso por momentos no sigue idea directriz. Contenido con ideación delirante placentero,

    altruista, megalomaníaca. Se observó perdida del juicio de realidad,

    en el cual no se puede discernir entre lo real y lo imaginado. Las Fecha de firma: 28/03/2023

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    profesionales informaron estar en presencia de un Trastorno Delirante, explicaron las características del cuadro y concluyeron que este tipo de diagnóstico se vería beneficiado de la implementación de un tratamiento especializado por Salud Mental. Teniendo en cuenta que las personas que padecen este tipo de trastorno no son conscientes de padecerlo, por lo que la adherencia al tratamiento suele ser errática, sugirieron que el mismo sea supervisado por terceros.

    Con el informe interdisciplinario agregado a fs. 651 bis (foliatura repetida), suscripto por un médico psiquiatra, una psicóloga y una trabajadora social del Hospital Moyano junto con el Subdirector Médico, se corrobora que la persona protegida (de 57

    años a la fecha) padece un Trastorno Delirante Crónico, con pronóstico reservado, sujeto a la continuidad del tratamiento.

    Conducida a dicho nosocomio mediante ambulancia del SAME para su evaluación, al momento de su ingreso se evaluó un cuadro de descompensación psicótica y se procedió a su internación involuntaria. Al examen psiquiátrico realizado a la paciente para cumplir con el requerimiento, se la encuentra vigil y orientada globalmente (tiempo, espacio y persona). Su actitud es de colaboración activa con la entrevista, por momentos suspicaz. Se la observa tranquila, aunque se muestra irritable o angustiada frente a ciertas temáticas asociadas a su motivo de internación. La atención y memoria conservadas. La afectividad se encuentra comprometida por las ideas de perjuicio presentadas. Pensamiento de ritmo y curso conservados. Despliega ideas de tinte paranoide bien sistematizadas u objetivadas sobre sus familiares, personal de la residencia donde vivía y personal de salud. No refiere ni se observan alteraciones en la sensopercepción en la entrevista. Sueño y orexia conservados. No tiene conciencia de enfermedad, por lo que presenta resistencia al plan farmacológico.

    En cuanto a sus capacidades se desprende que es independiente y autónoma para el desarrollo de las actividades de la vida cotidiana. Tiene capacidad para organizar y ejecutar rutinas. No se evidencian dificultades en el equilibrio de las ocupaciones, ni para Fecha de firma: 28/03/2023

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    el desarrollo de las actividades de la vida diaria. Identifica las medidas de seguridad domésticas. Ni tampoco para la movilidad comunitaria. Puede ubicar un lugar, identificar medios de transporte para llegar a un destino y los recaudos a tener en cuenta a la hora de estar fuera del domicilio. Puede establecer vínculos con otras personas sin dificultades; se relaciona adecuadamente, es cortés y respetuosa en el trato. En general puede identificar y cumplir normas de convivencia, derechos y deberes. Manifiesta de forma adecuada sus desacuerdos, planteando soluciones alternativas. Pero cuando no se accede a sus deseos o se manifiesta desacuerdo con sus opiniones suele irritarse e instalarse en una postura rígida...

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