Sentencia de SALA I, 28 de Mayo de 2015, expediente CCF 003295/2014/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 3295/2014 -S.

I- “G., R.H. c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 10 Secretaría nº: 20 Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 120/123, el que mereció respuesta –sólo- de la Sra. Defensora Pública Oficial a fs.

132/135, contra la resolución de fs. 107/111, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, padres del amparista, inició la presente acción –con medida cautelar- contra OSDE “Organización de Servicios Directos Empresarios” a fin de que se le reconozca el derecho a la cobertura total de “enfermería a domicilio” (cfr. fs. 23).

    Adujo que el accionante –nacido el 12/11/1980- padece de retraso mental severo, tetraplejía y epilepsia, lo que le genera una dependencia absoluta de su familia y terceros para realizar las actividades básicas de su vida.

    Por último, señala que debió iniciar acción judicial debido a que la demandada se negaba a brindar la cobertura reclamada, la que le corresponde debido a la condición de discapacitado del demandante (cfr. fs. 14, 8°

    párrafo).

    En la primera resolución judicial que obra a fs. 52/55, la magistrada decidió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta, otorgando lo reclamado por el amparista. Tal decisión fue apelada por la demandada, pero su recurso fue declarado desierto por este Tribunal (cfr. esta S., resolución del 19/2/2015, a fs. 84/85 del incidente de apelación, que se tiene a la vista).

    A fs. 94/98 obra el dictamen del Sr. Fiscal, quien se pronunció en el sentido de que se debería hacer lugar a la acción de amparo interpuesta.

    En cuanto al fondo de la cuestión, el pronunciamiento hizo lugar a la demanda. Dispuso que la accionada brinde al amparista la cobertura del 100% de la prestación de: enfermería a domicilio, 12 hs. diarias. Las costas fueron impuestas a cargo de la demandada.

    La accionada apeló la decisión a fs. 120/123 y el recurso fue concedido a fs. 124 (primer párrafo).

    También presentaron recursos -contra la regulación de los honorarios, a fs, 118 y 125- los letrados patrocinantes de la actora, los que serán tratados a la finalización del presente pronunciamiento.

    Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI 2. OSDE “Organización de Servicios Directos Empresarios” solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido no se ampara en las circunstancias...

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