Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 071874/2020/CA002

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

71874/2020

G., R.G.c.., M. S.

  1. Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

    (ART.322 COD. PROCESAL )

    Buenos Aires, 14 de julio de 2023. MG

    Y VISTOS:

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuestos el 13 de junio de 2023, por los demandados M. S.

  3. S. y D. J. R. T., contra la resolución dictada el 05 de junio de 2023 (fs.138).

    Fundan sus agravios los apelantes en sendos memoriales que digitalizan el 23 de junio de 2023 (fs.142/143; fs. 144/145), los que son replicados por la parte actora mediante las presentaciones de fs.150/162 y de fs.163/176, incorporadas el 27 de junio de 2023.

  4. Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida –potestad que abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó–, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (Kielmanovich,

    J.L., “Recurso de Apelación”, en “Recursos Judiciales”, Cap.IV,

    Ediar, Bs. As., Julio 1993, pág.89; De los Santos, M.,

    Procedimiento en segunda instancia

    , en Roland Arazi (dir.),

    Recursos ordinarios y extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires

    , Santa Fe, Ed.

    R., 2005, pág. 221; R., A.A., “Derecho Procesal. Tratado de los recursos Ordinarios”, Tomo I, pág.399, Ed.

    A., 1991; Palacio–A.V., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. R., Tomo 6, pág.437).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  5. En este orden de ideas, toda vez que las presentes actuaciones tramitan bajo las normas del proceso sumarísimo (fs.

    51/53; 05/05/2021), se impone declarar que los recursos interpuestos han sido mal concedidos en la anterior instancia, pues de conformidad con la limitación recursiva que prevé el artículo 498,

    inciso 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que sólo admite la apelación de la...

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