Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 24 de Febrero de 2023, expediente CIV 081293/2019/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
G., R.G.c.D.L.P., M. J. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO
N° 81293/2019
Juzgado N°102
Buenos Aires, 24 de Febrero de 2023. CB/ MMA
AUTOS Y VISTOS:
I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la parte actora, contra la resolución de fecha 30 de agosto de 2022. Fundado el recurso (1/12/2022), lo replicó la perito calígrafa (6/12/2022).
II- La resolución impugnada fijó los estipendios de la perito calígrafa M.
-
U. en la suma de $260.000 (equivalente a 28,88 UMA),
tomando en consideración el interés económico comprometido y la tarea efectivamente cumplida.
III- Cuestiona la recurrente la base regulatoria y la cuantía de los emolumentos fijados, por altos. Entiende que no pueden tomarse los valores en juego, ya que la pericia caligráfica colaboró con la resolución de una cuestión incidental y, por consiguiente, no contiene base económica susceptible de ser cuantificada.
IV- A los fines regulatorios, el presente proceso, que versa sobre la homologación de un convenio, carece de contenido económico, así
como la incidencia resuelta en relación a la autenticidad de la firma inserta en el escrito titulado “Contesta traslado, acusa caducidad de instancia, en subsidio se morigeren intereses” (28/6/2021), que diera origen a la designación de la perito calígrafa y a su respectivo dictamen (25/3/2022).
De modo tal que, a fin de justipreciar equitativamente la retribución, cabe tener presente los valores en juego sólo como pauta de referencia; además de un conjunto de pautas generales, la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, calidad y eficacia, así como el resultado obtenido. En consecuencia, los agravios tendrán favorable acogida.
Fecha de firma: 24/02/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Conforme dichos parámetros y lo dispuesto en el art. 1 de la ley 27.423 y ley 20.243. se disminuyen los honorarios de la calígrafa M.I.U. a la suma de $240.000.
V- Por tales consideraciones, el Tribunal
RESUELVE:
1) Modificar la resolución cuestionada con el alcance indicado en el punto IV; con costas de Alzada por su orden, atento la índole de la cuestión debatida (arg. arts. 68 segundo párrafo y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); 2) Disminuir los honorarios de la perito calígrafa M.
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U., a la suma de $240.000.
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