Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 028368/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 28.368/2015 (J.34) “G.R.G.D.C. C/ DOTA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 10 días del mes de octubre de dos mil dieciocho reunidos en acuerdo los S..

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G.R.G.D.C. C/ DOTA SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES AUTOMOTOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

respecto de la sentencia corriente a fs.300/315 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

RACIMO.GALMARINI.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.300/315 hizo lugar a la demanda promovida por G.d.C.R. y condenó a “Dota Sociedad Anónima”

    abonarle la suma de $55.000 con más sus intereses y las costas del juicio.

    Hizo extensiva la condena a “Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” con el alcance del art. 118 de la ley 17.418. De dicho pronunciamiento se agravian la demandada y su aseguradora citada en garantía, quienes lo hacen de los rubros incapacidad sobreviniente y daño moral, que consideran elevada la indemnización. También se agravian de la tasa de interés fijada.

    Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26975369#218524648#20181009113024715 II.En lo que hace a la queja vinculada a la incapacidad física sobreviniente, los apelantes cuestionan en primer lugar, que las lesiones por las que se reclama hubiesen sido padecidas por la actora. Sin embargo, nada dicen acerca de que el día del accidente la actora fue derivada a la guardia del Hospital Pirovano, donde el oficial de la policía federal H.

  2. se entrevistó con el D.T., quien le indicó que la actora había ingresado a la guardia con diagnóstico de amputación parcial dedo medio mano izquierda.

    Tampoco se hace mención a que el día del accidente, la actora sacó boleto con la tarjeta sube (fs.130/34) y que al bajar en forma imprevista el colectivo comenzó a circular y cuando se cierra la puerta le apretó la mano izquierda y un masculino que había visto lo acontecido dio alcance al colectivo y puso en conocimiento del chofer, quien la trasladó al Hospital Pirovano. También obra la historia clínica del Sanatorio Colegiales (fs.136/72) y la del Hospital Pirovano, (fs.180/84), todo lo cual valoró la a quo, sin que medie crítica alguna en esta instancia, ello sumado a las conclusiones periciales que no fueron desvirtuadas, circunstancias éstas que llevan a propiciar que se declare desierto este aspecto del recurso (art. 265 y 266 del Código Procesal).

    El perito médico que dictaminó a fs.268/69 concluyó que la actora, como consecuencia del accidente sufrió secuelas funcionales, psíquicas y estéticas en relación de causalidad directa con el accidente.

    Constató a nivel de columna cervical rectificación con dificultad y dolor al realizar movimientos; en mano izquierda disminución de la sensibilidad superficial y profunda en dorso y palma, pérdida de media falange, dolor a la palpación superficial y profunda, con cosquilleo producto de la Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #26975369#218524648#20181009113024715 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E disminución de la sensibilidad. En el plano psíquico comprobó notable angustia y ansiedad, depresión leve y marcada fobia a transitar por la vía pública; irritabilidad nerviosa, ya que la mano izquierda la utiliza para su actividad de masajista.

    Dicha pericia se apoyó en cuatro placas radiográficas de la mano izquierda, con su respectivo informe, placas de columna cervical, certificado médico y psicodiagnóstico efectuado en el Hospital Rivadavia Por fin, concluyó que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente de un 5% en lo psíquico, funcional del dedo afectado en un 3% y estética de un 2%. Las impugnaciones de fs.271/2 y 273 y fs.274, fueron contestadas a fs.276, sin que se demostrara el error o desacierto en que pudo incurrir el experto.

    A...

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