Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 037115/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

37115/2022

G. A. D. R. D. T. SA c/ C. R. D. HECHO 28/05/2019 - AV R. Y M. –

C. R. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 23 de junio de 2022.- IAG/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer en el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el 6/6/2022, que fue concedido el 10/6/2022, contra la resolución judicial de fecha 2/6/2022, por los agravios que esboza en dicha presentación.

    La resolución impugnada tiene por incoada la demanda por la empresa aseguradora pretensora y dispone que previo a ordenar su traslado deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial dentro del plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida en caso de silencio.

  2. En lo que concierne a la cuestión que motiva las quejas de la accionante, es dable recordar que el artículo 2546 del Código Civil y Comercial establece que el curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduzca la intención de no abandonarlo. Recoge esta norma el mismo principio que sentaba el art. 3986 del derogado Código Civil, según el cual la sola interposición de la demanda exterioriza por parte del actor su voluntad de no dejar prescribir su derecho y que fuera interpretado por la doctrina y jurisprudencia no en su sentido estrictamente procesal, sino en el amplio y comprensivo de Fecha de firma: 23/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    toda actividad o diligencia judicial del acreedor que revele inequívocamente el propósito de reclamar su derecho.

    Basta, pues, para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria una manifestación de voluntad suficiente para desvirtuar la presunción de abandono de su derecho inducida de ese silencio o inacción, y esta manifestación de voluntad tanto puede exteriorizarse mediante demanda contra el deudor, entendida en sentido técnico procesal, como por cualquier acto judicial que demuestre en forma auténtica que no ha abandonado su crédito y que su propósito es no dejarlo perder.

    A. partir de estas premisas, cuando es claro que lo pretendido es obtener el reembolso de las sumas que la actora abonó,

    en su carácter de aseguradora, como consecuencia del accidente in itinere acaecido el 28/05/2019 donde resultara...

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