Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Agosto de 2019, expediente CIV 059319/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G.A.D.R.D.T.S.c.C.S. E. DE T. s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION Juzg n° 52 S. G Expte n° 59319/2016/CA1 Buenos Aires, de agosto de 2019.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta –en subsidio- por la peticionaria del trámite, contra la providencia de fs. 34 (mantenida a fs. 38) en tanto denegó el libramiento del oficio requerido en el escrito de fs. 32 para recabar las constancias de la causa penal que se hubiera labrado con motivo del hecho fuente. El recurso se encuentra fundado con el escrito de fs.35/37.

  1. Las medidas preliminares, tienden, esencialmente a la determinación de la legitimación de quienes han de intervenir en el proceso, o la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso o útil, para fundar una eventual pretensión en juicio a efectos de que -desde el comienzo- quede constituido regularmente (conf. M.-Sosa-

    B., “Códigos Procesales en lo Civil y comercial de la Nación”, t. IV-A, pág. 446 y sus citas). De manera que su finalidad es asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones de forma más precisa y eficaz.

    Y aun cuando su procedencia es excepcional -pues constituye carga del litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio- el ordenamiento procesal las autoriza cuando dicha actividad resulte imposible o insuficiente (conf. C.. S. I, expte. 131.109/96, del 25-9-97; conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal civil y Comercial de la Nación”, t. II, pág. 143, com. art. 323). Desde otro ángulo, es sabido Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28822544#239725331#20190822093903687 que la enumeración que establece el art. 323 del Código procesal no es “numerus clausus”, y queda a criterio del juez la admisión de otras medidas distintas a las contempladas por la norma siempre que la diligencia resulte necesaria para emplazar correctamente la demanda (conf. M.-Sosa-B., ob. y pág. cit.)

    En la especie la peticionaria argumentó, a fs. 32, que se apersonó en la Comisaria n° 42 de la Policía Federal Argentina y no ha podido acceder a la información concerniente a la causa penal, a la vez que agregó que personal de la dependencia le expuso la posibilidad de que, ante la estructuración de las...

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