Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 090569/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90569/2016

E., G.R. Y OTRO c/ T. L. DE

V. S.A.C.

I. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el día 12 de julio de 2021

mediante la cual el juez interviniente admitió el incidente planteado por la demandada y por la citada en garantía y decretó en autos la caducidad de la instancia, con costas a los accionantes, interpuso recurso de apelación la coactora G.E. y la Defensora de Menores, los que fueron concedidos en relación el 15 de julio y el 24 de septiembre del corriente año, respectivamente. Los fundamentos fueron efectuados por la actora el 5 de agosto y por la Defensora de Menores de Cámara el día 20 de octubre, y los traslados de rigor fueron respondidos por la demandada (ver y ver), por la citada en garantía “Argos” (ver y ver) y “Caledonia” (ver y ver).

Para decidir del modo en que lo hizo, el a quo consideró

que desde el último acto impulsorio de fecha 27 de octubre de 2020 en que se ordenó a pedido de la parte actora la reiteración del DEO

requiriendo la causa penal, y hasta el acuse de 10 de junio de 2021,

había transcurrido el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 1

del Código Procesal. Señaló que, si bien el DEO no había sido enviado por el juzgado, tampoco la interesada había solicitado su cumplimiento. Agregó que el escrito que dice la actora haber presentado el 8/3/2021 no surge del sistema (ver auto del 16/6/2021).

Por ello, decretó la caducidad de la instancia, con costas a la actora.

Las razones que invoca la actora en su memorial, y que reeditan parte de aquellas expresadas al momento de contestar el traslado del acuse, (ver aquí), no alcanzan para revertir lo decidido.

Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Expresa que el juez interviniente omitió considerar el oficio dirigido al Hospital Santojanni del 19/3/2021 pidiendo la historia clínica,

diligenciamiento que demuestra un claro actuar impulsorio. Objeta que tampoco se tuvo en cuenta la constancia de la gestoría que acompañó y que acreditaría su intención de notificar la rebeldía al codemandado S.. Agrega también que debió tenerse en cuenta el tiempo que el expediente fue remitido a otro juzgado en la Provincia de Buenos Aires, y el tiempo que las oficinas de notificaciones estuvieron cerradas. Respecto del DEO pidiendo la causa penal,

señala que debe aplicarse al caso las prescripciones del art. 313 inc. 3

CP ya que el...

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