Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2023, expediente FBB 002479/2023

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 11 de mayo de 2023.

VISTOS: El expediente N° FBB 2479/2023/CA3, caratulado: “G., A. R. c/ PAMI

INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,

puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 292/296 contra la

sentencia de fs. 286/291 del SGJ LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo

    incoada por A. R. G. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios

    Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que provea en forma inmediata la

    cobertura total e integral (100%) del tratamiento indicado por el Dr. D.O.Q.

    …proponer primera línea para enfermedad avanzada CAPX + Nivolumab…

    Capecitabina 1.000 mg/m2 V O cada 12 horas día 114 + Oxaliplatino 130mg/m2 EV

    día 1 + Nivolumab 360 mg cada 21 días

    y en los términos indicados por el citado

    profesional: “…Se programa 3 cursos y revaluar, si mantiene respuesta continuar con

    N. hasta la progresión con evaluaciones cada 3 cursos”, debiendo tenerse en

    cuenta los actos cumplidos en el marco de la medida cautelar dictada.

    Asimismo, hizo saber al amparista que la presente sentencia no

    lo exime de cumplir con los trámites administrativos pertinentes a fin de obtener los

    medicamentos indicados.

    Por último, impuso las costas al demandado vencido (art. 68 del

    CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta que los letrados intervinientes

    denuncien y acrediten en autos su situación previsional e impositiva.

  2. Contra dicha sentencia apeló la apoderada del INSSJP a fs.

    292/296.

    Sostuvo –en síntesis– que: a) su mandante ofreció una

    alternativa para el diagnóstico alegado por el amparista y recordó que el sistema de

    PAMI es un sistema cerrado de cobertura; b) en autos no existió hecho lesivo alguno,

    pues su mandante ha dado una respuesta concreta al reclamo del afiliado,

    informándole que tiene a su disposición tratamiento con XELOX/FOLFOX, no

    habiendo justificado su médico tratante el motivo por el cual no aconseja su ingesta; c)

    ampararse en la sola existencia de una historia clínica, certificado o receta médica, no

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1

    hace a la acreditación de una enfermedad; y d) subsidiariamente, se impongan las

    costas en el orden causado.

  3. Corrido el traslado del memorial de agravios por el plazo de

    48 horas (f. 297), la parte actora contestó a fs. 300/303.

    A fs. 307/310 asumió intervención el representante del

    Ministerio Público Fiscal, quien propició rechazar el recurso de apelación interpuesto

    y mantener la sentencia definitiva en todos sus términos, incluyendo la imposición de

    las costas (art. 68 del CPCCN y 14 de la ley 16.986).

  4. Corresponde destacar que no se discute en el caso la índole de

    la relación que une a las partes ni la patología que aqueja al amparista. De las

    constancias de la causa surge que el actor es un hombre de 62 años de edad, quien

    USO OFICIAL

    como resultado de una biopsia realizada en julio de 2021 fue diagnosticado con unión

    esofágica con adenocarcinoma semidiferenciado ulcerado infiltrante, con metástasis

    por adenocarcinoma en 1/12 ganglios linfáticos examinados.

    Según relató el amparista en su escrito de demanda, el

    14/07/2021 se le realizó una cirugía de alta complejidad en el Hospital Municipal de

    ésta ciudad esofagectomía y gastrectomía parcial (cfr. protocolo quirúrgico de fs.

    24/38) con múltiples controles postoperatorios. No obstante, el 18/08/2021 luego de

    una tomografía computada de Tórax, se advirtió que la enfermedad había progresado,

    por lo que el Dr. A.I.L.d.S. de Oncología del Hospital Municipal le

    prescribió tratamiento adyuvante con CAPOX (quimioterapia), tratamiento que realizó

    hasta enero del 2022.

    Atento a que continuaba con síntomas y malestares, el

    12/10/2022 se le realizó un nuevo PETSCAN de cuerpo entero que arrojó como

    resultado un “aumento de número y tamaño de las adenomegalias mediastinales, un

    aumento de tamaño de las imágenes nodulares pulmonares compatibles con

    secundarismo” por lo que su médico tratante, D.Q., especialista en

    oncología, y Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Municipal, teniendo en

    cuenta la progresión de la enfermedad a nivel pulmonar y ganglionar dispuso

    proponer primera línea para enfermedad avanzada CAPOX + Nivolumab

    . Dicho

    plan se compone de “Capecitabina 1.000 mg/m2 cada 12 horas día 114 +

    Oxaliplatino 130mg/m2 EV día 1 + Nivolumab 360 mg cada 21 días, se programan 3

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1

    cursos y reevaluar, si mantiene respuesta continuar con N. hasta la

    progresión con evaluaciones cada tres cursos” (fs. 72/82).

    El actor solicitó la provisión de dicho tratamiento a la obra

    social, quien el 18/11/2022 rechazó el esquema debido a que “se encuentra fuera de

    los protocolos de tratamiento del Instituto. En primera línea dispone de

    Xelox/Folfox”.

    Según relató el actor, su médico indicó que, atento al estado de

    progresión de la enfermedad, el tratamiento debía llevarse a cabo necesariamente

    combinado con N., como él lo solicitó. Por tal razón intimó al INSSJP, por

    carta documento, al otorgamiento de la cobertura del 100% de los medicamentos

    solicitados, lo que justificó en que el Nivolumab es el primer inhibidor de PD1, que

    USO OFICIAL

    muestra una SG (supervivencia general) superior, junto con un beneficio en la SLP

    (supervivencia libre de progresión) y un perfil de seguridad aceptable, en combinación

    con quimioterapia. Ello, justificado en un Estudio CheckMate 649 que, según sostuvo,

    obraba en poder de la demandada (cfr. CD del 30/01/2023).

    La obra social respondió, por idéntica vía, en los mismos

    términos en que había comunicado su anterior negativa, y solicitó que el afiliado

    evaluara con su médico tratante la alternativa ya ofrecida (Xelox/Folfox) o cualquier

    otro viable para su dispensa al 100%.

    Ante dicha respuesta, se interpuso acción de amparo con medida

    cautelar que fue concedida a fs. 110/114 y confirmada por esta Alzada a f. 298.

  5. La cuestión aquí en debate se circunscribe a determinar el

    tipo de tratamiento que debe seguir el actor. El médico tratante del Sr. G. prescribió

    plan medicamentoso en primera línea con: Capox + Nivolumab, mientras que el

    INSSJP ofreció tratamiento alternativo con X. y F..

    Si bien la demandada aduce que no se configura la arbitrariedad

    o ilegalidad manifiesta para que proceda la acción de amparo, ello dado que ofreció la

    cobertura de una droga alternativa al 100%, advierto que en el presente caso, la

    provisión de los fármacos solicitados se encuentra debidamente justificada. En tal

    sentido, el Dr. D.Q. –tal como reseñe anteriormente informó que el actor

    cuenta con diagnóstico de cáncer avanzado: “OMS C16” (tumor maligno del

    estómago), “…con MTS pulmonares y ganglionares”, transitando el paciente por el

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1

    estadio IV, con pérdida de peso y con deterioro del estado general (resumen historia

    clínica del 31/03/2023).

    Con respecto a la conveniencia del esquema farmacológico

    prescripto, el Dr. Quiroga informó que el beneficio esperado con la medicación

    indicada es “una mejora en la sobrevida libre a la progresión y en la sobrevida global

    (estudio C. 649)” y que al sumar N. al esquema clásico de CAPOX o

    XELOX o FOLFOX, se obtienen mejores resultados según la evidencia científica a la

    fecha, encontrándose dicha indicación aprobada por el ANMAT. En concordancia con

    ello, el amparista acompañó un informe titulado: Nivolumab (NIVO) más

    quimioterapia (quimio) versus quimioterapia como tratamiento de primera línea (1 L)

    para el cáncer gástrico avanzado/cáncer de la unión

    USO OFICIAL

    gastroesofágica/adenocarcinoma esofágico”, de donde surge que la mediana de

    seguimiento para la SG (sobrevida global) fue de 13,1 meses para N. más

    quimioterapia y de 11, 1 meses para quimioterapia sola. “N. mas

    quimioterapia resultó en mejoras significativas en la SG”, representando dicha

    combinación un nuevo tratamiento estándar de primera línea.

    Aunado a ello, cabe resaltar que la viabilidad del tratamiento

    alternativo ofrecido por la demandada (Xelox y Folfox) se encuentra desvirtuada en

    virtud de los antecedentes médicos del actor. En este sentido, de las constancias

    documentales acompañadas, en especial de las consultas médicas ambulatorias, se

    desprende que el Sr. G. ya realizó tratamiento adyuvante con CAPOX (quimioterapia),

    no advirtiéndose una remisión de su enfermedad.

    Ahora bien, a raíz de todo lo expuesto debo señalar, en primer

    lugar, tal como he sostenido en forma constante en otros precedentes que, ante la

    colisión de criterios científicos respecto del tratamiento a seguir, corresponde dar

    prevalencia al criterio del médico tratante frente a la opinión de la obra social.

    En el caso particular, se observa que los profesionales que se

    encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, han determinado

    que la opción viable para salvaguardar su salud es la combinación de Capox +

    Nivolumab.

    La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que

    los mé dicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación...

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