Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Mayo de 2023, expediente FBB 002479/2023
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 11 de mayo de 2023.
VISTOS: El expediente N° FBB 2479/2023/CA3, caratulado: “G., A. R. c/ PAMI
INSSJP s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal N° 2 de la sede,
puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 292/296 contra la
sentencia de fs. 286/291 del SGJ LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la acción de amparo
incoada por A. R. G. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a que provea en forma inmediata la
cobertura total e integral (100%) del tratamiento indicado por el Dr. D.O.Q.
…proponer primera línea para enfermedad avanzada CAPX + Nivolumab…
Capecitabina 1.000 mg/m2 V O cada 12 horas día 114 + Oxaliplatino 130mg/m2 EV
día 1 + Nivolumab 360 mg cada 21 días
y en los términos indicados por el citado
profesional: “…Se programa 3 cursos y revaluar, si mantiene respuesta continuar con
N. hasta la progresión con evaluaciones cada 3 cursos”, debiendo tenerse en
cuenta los actos cumplidos en el marco de la medida cautelar dictada.
Asimismo, hizo saber al amparista que la presente sentencia no
lo exime de cumplir con los trámites administrativos pertinentes a fin de obtener los
medicamentos indicados.
Por último, impuso las costas al demandado vencido (art. 68 del
CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta que los letrados intervinientes
denuncien y acrediten en autos su situación previsional e impositiva.
-
Contra dicha sentencia apeló la apoderada del INSSJP a fs.
292/296.
Sostuvo –en síntesis– que: a) su mandante ofreció una
alternativa para el diagnóstico alegado por el amparista y recordó que el sistema de
PAMI es un sistema cerrado de cobertura; b) en autos no existió hecho lesivo alguno,
pues su mandante ha dado una respuesta concreta al reclamo del afiliado,
informándole que tiene a su disposición tratamiento con XELOX/FOLFOX, no
habiendo justificado su médico tratante el motivo por el cual no aconseja su ingesta; c)
ampararse en la sola existencia de una historia clínica, certificado o receta médica, no
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2479/2023/CA3 – S.I.–.S.. 1
hace a la acreditación de una enfermedad; y d) subsidiariamente, se impongan las
costas en el orden causado.
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Corrido el traslado del memorial de agravios por el plazo de
48 horas (f. 297), la parte actora contestó a fs. 300/303.
A fs. 307/310 asumió intervención el representante del
Ministerio Público Fiscal, quien propició rechazar el recurso de apelación interpuesto
y mantener la sentencia definitiva en todos sus términos, incluyendo la imposición de
las costas (art. 68 del CPCCN y 14 de la ley 16.986).
-
Corresponde destacar que no se discute en el caso la índole de
la relación que une a las partes ni la patología que aqueja al amparista. De las
constancias de la causa surge que el actor es un hombre de 62 años de edad, quien
USO OFICIAL
como resultado de una biopsia realizada en julio de 2021 fue diagnosticado con unión
esofágica con adenocarcinoma semidiferenciado ulcerado infiltrante, con metástasis
por adenocarcinoma en 1/12 ganglios linfáticos examinados.
Según relató el amparista en su escrito de demanda, el
14/07/2021 se le realizó una cirugía de alta complejidad en el Hospital Municipal de
ésta ciudad esofagectomía y gastrectomía parcial (cfr. protocolo quirúrgico de fs.
24/38) con múltiples controles postoperatorios. No obstante, el 18/08/2021 luego de
una tomografía computada de Tórax, se advirtió que la enfermedad había progresado,
por lo que el Dr. A.I.L.d.S. de Oncología del Hospital Municipal le
prescribió tratamiento adyuvante con CAPOX (quimioterapia), tratamiento que realizó
hasta enero del 2022.
Atento a que continuaba con síntomas y malestares, el
12/10/2022 se le realizó un nuevo PETSCAN de cuerpo entero que arrojó como
resultado un “aumento de número y tamaño de las adenomegalias mediastinales, un
aumento de tamaño de las imágenes nodulares pulmonares compatibles con
secundarismo” por lo que su médico tratante, D.Q., especialista en
oncología, y Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Municipal, teniendo en
cuenta la progresión de la enfermedad a nivel pulmonar y ganglionar dispuso
proponer primera línea para enfermedad avanzada CAPOX + Nivolumab
. Dicho
plan se compone de “Capecitabina 1.000 mg/m2 cada 12 horas día 114 +
Oxaliplatino 130mg/m2 EV día 1 + Nivolumab 360 mg cada 21 días, se programan 3
Fecha de firma: 11/05/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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cursos y reevaluar, si mantiene respuesta continuar con N. hasta la
progresión con evaluaciones cada tres cursos” (fs. 72/82).
El actor solicitó la provisión de dicho tratamiento a la obra
social, quien el 18/11/2022 rechazó el esquema debido a que “se encuentra fuera de
los protocolos de tratamiento del Instituto. En primera línea dispone de
Xelox/Folfox”.
Según relató el actor, su médico indicó que, atento al estado de
progresión de la enfermedad, el tratamiento debía llevarse a cabo necesariamente
combinado con N., como él lo solicitó. Por tal razón intimó al INSSJP, por
carta documento, al otorgamiento de la cobertura del 100% de los medicamentos
solicitados, lo que justificó en que el Nivolumab es el primer inhibidor de PD1, que
USO OFICIAL
muestra una SG (supervivencia general) superior, junto con un beneficio en la SLP
(supervivencia libre de progresión) y un perfil de seguridad aceptable, en combinación
con quimioterapia. Ello, justificado en un Estudio CheckMate 649 que, según sostuvo,
obraba en poder de la demandada (cfr. CD del 30/01/2023).
La obra social respondió, por idéntica vía, en los mismos
términos en que había comunicado su anterior negativa, y solicitó que el afiliado
evaluara con su médico tratante la alternativa ya ofrecida (Xelox/Folfox) o cualquier
otro viable para su dispensa al 100%.
Ante dicha respuesta, se interpuso acción de amparo con medida
cautelar que fue concedida a fs. 110/114 y confirmada por esta Alzada a f. 298.
-
La cuestión aquí en debate se circunscribe a determinar el
tipo de tratamiento que debe seguir el actor. El médico tratante del Sr. G. prescribió
plan medicamentoso en primera línea con: Capox + Nivolumab, mientras que el
INSSJP ofreció tratamiento alternativo con X. y F..
Si bien la demandada aduce que no se configura la arbitrariedad
o ilegalidad manifiesta para que proceda la acción de amparo, ello dado que ofreció la
cobertura de una droga alternativa al 100%, advierto que en el presente caso, la
provisión de los fármacos solicitados se encuentra debidamente justificada. En tal
sentido, el Dr. D.Q. –tal como reseñe anteriormente informó que el actor
cuenta con diagnóstico de cáncer avanzado: “OMS C16” (tumor maligno del
estómago), “…con MTS pulmonares y ganglionares”, transitando el paciente por el
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estadio IV, con pérdida de peso y con deterioro del estado general (resumen historia
clínica del 31/03/2023).
Con respecto a la conveniencia del esquema farmacológico
prescripto, el Dr. Quiroga informó que el beneficio esperado con la medicación
indicada es “una mejora en la sobrevida libre a la progresión y en la sobrevida global
(estudio C. 649)” y que al sumar N. al esquema clásico de CAPOX o
XELOX o FOLFOX, se obtienen mejores resultados según la evidencia científica a la
fecha, encontrándose dicha indicación aprobada por el ANMAT. En concordancia con
ello, el amparista acompañó un informe titulado: Nivolumab (NIVO) más
quimioterapia (quimio) versus quimioterapia como tratamiento de primera línea (1 L)
para el cáncer gástrico avanzado/cáncer de la unión
USO OFICIAL
gastroesofágica/adenocarcinoma esofágico”, de donde surge que la mediana de
seguimiento para la SG (sobrevida global) fue de 13,1 meses para N. más
quimioterapia y de 11, 1 meses para quimioterapia sola. “N. mas
quimioterapia resultó en mejoras significativas en la SG”, representando dicha
combinación un nuevo tratamiento estándar de primera línea.
Aunado a ello, cabe resaltar que la viabilidad del tratamiento
alternativo ofrecido por la demandada (Xelox y Folfox) se encuentra desvirtuada en
virtud de los antecedentes médicos del actor. En este sentido, de las constancias
documentales acompañadas, en especial de las consultas médicas ambulatorias, se
desprende que el Sr. G. ya realizó tratamiento adyuvante con CAPOX (quimioterapia),
no advirtiéndose una remisión de su enfermedad.
Ahora bien, a raíz de todo lo expuesto debo señalar, en primer
lugar, tal como he sostenido en forma constante en otros precedentes que, ante la
colisión de criterios científicos respecto del tratamiento a seguir, corresponde dar
prevalencia al criterio del médico tratante frente a la opinión de la obra social.
En el caso particular, se observa que los profesionales que se
encuentran a cargo del tratamiento llevado a cabo por el amparista, han determinado
que la opción viable para salvaguardar su salud es la combinación de Capox +
Nivolumab.
La conclusión precedente se refuerza desde el momento en que
los mé dicos encargados del tratamiento poseen una amplia libertad para escoger el
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Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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