Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 24 de Septiembre de 2015, expediente CIV 106890/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., G.R. c/ P.F.A. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte.

N°:106.890/2012 J.. 14 Sala “G” Relación: 106.890/2012/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2015.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 157 en cuanto rechazó la excepción de incompetencia deducida por el Estado Nacional, se alza dicha parte con sustento en los agravios esgrimidos a fs.

    165/168 que fueron contestados 170/171.

    La cuestión se integra con el dictamen del fiscal de Cámara de fs. 177/178.

  2. La competencia se presenta como un presupuesto básico e ineludible para que el proceso se desarrolle y siga su curso regularmente erigiéndose su déficit en un impedimento para tales fines. En efecto, sea que se la considere como medida de la jurisdicción o bien como distribución del poder jurisdiccional realizado por las leyes de organización judicial atiende a diversos criterios, tal el caso de la materia, el grado, el valor o el territorio, y lo esencial y dirimente es que, como ámbito dentro del cual se faculta a ejercer un poder o facultad, resulta ser un requisito de la sentencia de fondo, la cual no podría ser válidamente dictada por un juez que careciera de ella (CNCiv., esta Sala “G”, R.489.062 del 18/9/07; R.494.842 del 21/11/07; R. 495.413 del 5/12/07; R. 502.362 del 5/6/08, entre muchos otros ).

    A su vez y a los fines de su determinación en lo que a la materia respecta ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la demanda y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado a la acción por el pretensor (CNCiv. esta S. “G”, R.

    Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 339119 del 17/10/01; R. 349375 del 14/6/02; R. 426919 del 5/05, entre otros), siempre que la relación de aquéllos no sea arbitraria ni caprichosa o esté en pugna con elementos objetivos obrantes en autos.

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la demanda y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la...

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