Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Noviembre de 2023, expediente CCF 008158/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa nº 8158/2019

G.R.A. c/ OSECAC s/ SUMARÍSIMO DE SALUD

Buenos Aires, 02 de octubre de 2023.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la parte actora, el 04.10.22 -fundado el 19.10.22- contra la resolución del 03.02.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente rechazó el pedido de medida cautelar efectuado en esta acción de amparo por el señor R.G.,

    a fin de que se le ordene a OSECAC restablecer su afiliación y la de su cónyuge, en los mismos términos anteriores a la baja, tras advertir que el actor informó que se jubiló en octubre de 2018 y recién inició

    la causa en agosto de 2019.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la parte actora, quien fundó su recurso.

    El interesado invoca agravios vinculados a que la resolución que recurre viola principios constitucionales; al error en la apreciación de los hechos; y al error en la aplicación del derecho.

  3. Que el aumento progresivo de causas en las que se demanda la reafiliación a obras sociales o a empresas de salud en situaciones que difieren entre sí obliga a examinar las prestaciones cautelares deducidas en ellas circunstanciadamente a fin de evitar la remisión a pautas de excesiva laxitud, o a precedentes que no se adecuan a las particularidades del litigio.

    Concordantemente con este nuevo examen del asunto, las soluciones dadas anteriormente por esta Cámara quedan circunscriptas a los procesos respectivos.

    Corresponde recordar, una vez más, que el interesado en obtener una medida precautoria debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora (arts. 195 y 330 inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,

    tomo VIII, número 1221, págs., 28 y 29).

    En el caso, según surge de la consulta del Sistema de Gestión Lex 100, el señor R.A.G., obtuvo el Beneficio Jubilatorio N°

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    15-0-5934393-0, con fecha de salida el 27/08/15 (ver constancia agregada el 19.09.23, con motivo de la medida para mejor proveer dictada por este Tribunal) y recién inició la presente demanda el 05.09.19.

    Frente a la reseña efectuada, es claro que en el caso no concurre el recaudo del peligro en la demora, requisito...

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