Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Mayo de 2022, expediente CIV 061662/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61662/2020

G., E. R. Y OTRO c/ M., J. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 19 de mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada el 30 de diciembre de 2021, que prorrogó -por el plazo de 6 meses- y aumentó provisoriamente a $18.000 mensuales, la cuota alimentaria que éste deberá pagar a favor de su hija V, nacida el 9 de octubre de 1994.

    El memorial de agravios fue presentado el 14 de febrero de 2022 y la réplica por parte de la actora, se declaró extemporánea el 8 de marzo de 2022.

    La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores de Cámara del 11 del corriente mes y año,

    quien propicia el rechazo del recurso.

  2. Corresponde destacar que la determinación de alimentos provisorios que prevé el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, tiende a cubrir las necesidades imprescindibles de la alimentada hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo.

    En función de ello, debe considerarse el tiempo transcurrido desde la resolución que fijó los alimentos provisorios en la suma de $10.000 -el 29 de diciembre de 2020-, medida que fue prorrogada el 1 de julio de 2021 manteniendo el mismo monto.

    Asimismo, la beneficiaria de la cuota

  3. -de 27 años de edad- convive con su madre, en un inmueble ubicado en la calle Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    1. al 900 -de esta ciudad- y según relató la actora en el escrito de inicio desde pequeña sufre epilepsia, además de tener retraso madurativo. Dicha cuestión, además, quedó acreditada con la documental acompañada al escrito de inicio -ver copia del certificado de discapacidad emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y copia del certificado médico-.

    En lo medular, las críticas del obligado giran en torno al aumento del quantum oportunamente fijado en concepto de alimentos provisorios, haciendo hincapié en que el incremento decretado radica en un 90%. Por lo demás, no es posible abordar el examen de las restantes quejas pues exceden el marco de debate de esta decisión provisoria.

  4. Teniendo en cuenta entonces, con la provisionalidad propia...

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