Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 24 de Junio de 2019, expediente CIV 015948/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E A.G.R.C.. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°15948/2013 -juz 33-.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “A.G.R.C.. B. S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°

15948/2013”, respecto de la sentencia corriente a fs. 214/225, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN

  1. RACIMO DUPUIS.

    A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

  2. El actor promovió demanda, solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 9 de enero de 2013. Según relató ese día conducía el ciclomotor por la calle H.I. y M. de la Ciudad de Z., Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la mitad de cuadra, el rodado VW BORA conducido por el demandado salió marcha atrás de un garaje y embistió a la motocicleta. Solicitó la citación en garantía de P. S.A de Seguros.

    El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar al actor, la suma de $400.000, con más sus intereses y las costas del proceso. Asimismo, hizo extensiva la condena contra la aseguradora citada en garantía.

    El pronunciamiento fue recurrido por la citada en garantía.

    Fundó su apelación a fs. 260/265. Las réplicas obran a fs. 270/272.

    Es dable precisar que las críticas giran, en lo esencial, respecto de la aplicación temporal del C.igo Civil y Comercial, el monto indemnizatorio por incapacidad sobreviniente, daño moral y tasa de interés aplicada.

    En primer término corresponde señalar que dada la fecha de la ocurrencia del hecho que motiva estas actuaciones, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior C.igo Civil (conf. art. 7 del C.igo Civil y Comercial ley Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14569593#237868145#20190624113543983 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 26.994, y esta S. en autos caratulados: “B.P.L.N.c.R.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Si bien el sentenciante de la instancia de grado, utilizó normas del C.igo Civil y Comercial de la Nación, lo cierto es que el apelante no cuestionó la responsabilidad, por lo que, corresponde abocarse al análisis de la quejas vertidas acerca de las partidas indemnizatorias, con la aclaración de que en el particular supuesto de autos lo haré conforme las normas jurídicas vigentes a la época del hecho antijurídico (ver Kemelmajer de C., La aplicación del C.igo Civil y Comercial a la relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni editores, pág. 100 n° 48; D., Carolina y P., H.V., La aplicación del nuevo C.igo Civil y Comercial de la Nación y el derecho transitorio, Revista C.igo Civil y Comercial, ed.

    Thomson Reuters La Ley, año 1 n° 1, julio 2015, pág. 19, en especial, pág. 27, capítulo VI letra d; L.C. en Belluscio, C.igo Civil y leyes complementarias, T.1 p.28 N°12 letra b).

    Sentado ello, corresponde examinar los cuestionamientos de la parte actora respecto de la cuantía de los montos otorgados a los rubros de incapacidad sobreviniente y daño moral.

  3. Incapacidad sobreviniente.

    El Sr. magistrado de grado otorgó la suma de $ 230.000 en concepto de incapacidad física sobreviniente y la suma de $100.000 en concepto de daño psicológico.

    La citada en garantía cuestiona la suma otorgada. Asimismo se agravia porque el Sr. juez de grado ordenó indemnizar la incapacidad física sobreviniente y daño psicológico por separado cuando en realidad debían ser tratados en forma conjunta. Sostiene además que conforme el dictamen psicológico la incapacidad del actor es temporaria y por lo tanto se revierte con el adecuado tratamiento psicológico.

    La incapacidad sobreviniente abarca todo menoscabo en la vida, la salud e integridad o armonía física o psíquica de la persona humana, por lo cual se ha...

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