Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Mayo de 2023, expediente CIV 006068/2023/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

6068/2023

G., R.E.c.F., S.M.s. POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, 30 de mayo de 2023.- MCS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidos los autos electrónicamente.

  1. Vienen las presentes actuaciones a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada con fecha 21/02/2023

    -incorporado al sistema informático el 27/02/2023- y concedido el 22/03/2023, contra la resolución del día 10/02/2023.

    El pronunciamiento apelado dispuso por el plazo de 90

    días y en carácter de medida precautoria, la inmediata exclusión de la Sra. S. M. F. del domicilio sito en la calle Av. Q.M. Pres.

    Nº62, Piso 10, Deptos. “C” y “D”, del barrio de R. de esta ciudad. Asimismo, estableció la prohibición de acercamiento recíproco por el mismo plazo y a un radio no menor de 200 metros, y dispuso la entrega a la Sra. S. M. F. del botón antipánico.

    Contra ello se alza la demandada y plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio el 21/02/2023. Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos-, que la medida de exclusión del hogar resulta violatoria de sus derechos. Que desde hace dos años habita en dicho inmueble en convivencia con el Sr. G y que no cuenta con otro domicilio.

    Entiende que la disposición deviene arbitraria, excesiva,

    desmedida e injustificada. Indica que no ejerció nunca violencia contra su pareja sino que todo lo contrario, el maltrato psicológico y físico ha sido desarrollado durante la relación por el denunciante,

    quien intenta hacerse pasar por víctima tergiversando los hechos y el relato.

    Argumenta que no se evaluó la situación de riesgo por ella denunciada y que únicamente se resolvió tomando en consideración lo relatado ardidosamente por el Sr. G.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Alta en sistema: 31/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Expone cuales son sus circunstancias personales y su historia amorosa con el Sr. G.

    Cita doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado, contesta el actor mediante presentación del 03/03/2023.

  2. Liminarmente, cabe hacer mención que el argumento ensayado respecto que la medida adoptada resulta arbitraria,

    excesiva, desmedida e injustificada, implica la tacha de arbitrariedad del decisorio.

    Sabido es que la tacha de arbitrariedad es improcedente si se funda en una mera discrepancia del recurrente con la apreciación de los hechos y la interpretación de la prueba efectuada por los jueces de grado, toda vez que la procedencia de la impugnación requiere la enunciación concreta de las pruebas omitidas y su pertinencia para alterar la decisión de la causa.

    Nuestro máximo Tribunal ha señalado al respecto: “La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y su aplicación no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considera como tales, ni cubre las discrepancias planteadas respecto de la valoración y selección de la pruebas efectuadas por el Tribunal de la causa, ni autoriza a suplir el criterio de los jueces en cuestiones que, por su naturaleza le son propias si la sentencia expone argumentos suficientes que bastan para sustentarla” (CS, noviembre 27- 1979,

    Poblet S.M. c/ Colegio San José Obrero

    , ídem junio 5- 1980,

    “K., S.c.K., L.; ídem junio 24-1980,

    “M., J.C., ídem julio 22- 1980, “MoisGhami SA” RED. 14,

    página 893, sum. 416). (CNCiv., Sala “H”, “L.S.c.L.V. s/ prescripción adquisitiva”. R. 494841, 03/09/2008).

    Por otra parte, ha sostenido nuestro Máximo Tribunal que la tacha de arbitrariedad no debe encubrir las discrepancias del apelante en lo referente...

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