Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Noviembre de 2017, expediente CIV 085136/2009/CA004

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., G.R. c/ Climo S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”.- Exp. 85.136/2009.- J. .n°

18.-

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., G.R. c/ Climo S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 578/587), que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por G.R.O. respecto de R.M., Climo S.A., La Economía Comercial Sociedad Anónima de Seguros Generales, Seguros Médicos S.A. y El Progreso Seguros S.A.; apela la parte actora, quien, por los motivos expuestos en su presentación de fs. 747/756, intenta obtener la modificación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de los agravios, éstos fueron contestados a fs. 758/760 por El Progreso Seguros S.A. y a fs. 761/770 por R.M. y Seguros Médicos S.A., encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. La parte actora se queja de que se haya desestimado su pretensión. Manifiesta que el juez de primera instancia incurre en un error al analizar solamente uno de los actos quirúrgicos, sin haber tenido en consideración la totalidad de las prácticas a las que fue sometida. Asimismo, realiza una serie de apreciaciones vinculadas con la prueba, la falta de consentimiento informado y la ausencia de historia clínica. Por último, expone que los cirujanos estéticos tienen hacia sus pacientes una obligación de resultados y pide que se haga aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas.

    Los demandados solicitan que se declare desierto el recurso. Sin embargo, entiendo que no les asiste razón puesto que la expresión de agravios contiene fundamentos suficientes y constituye una crítica a la sentencia que justifica ser estudiada.

  2. Es un hecho no controvertido que en el 2003 G.R.O. fue a ver al cirujano plástico R.M. porque quería colocarse prótesis mamarias, intervención que tuvo lugar el 28 de mayo del 2003 en un sanatorio que se llama “D.B.P.C. Privada” y que pertenece a Climo S.A. Tampoco se cuestiona que después de dicha intervención la Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12433407#193399092#20171114163006618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H actora tuvo diversas complicaciones en el seno derecho, que tuvo que volver a ser operada en varias oportunidades hasta que, finalmente, le extrajeron la prótesis.

    Finalmente, no es materia de agravio que cuando la actora dejó de concurrir al consultorio de R.M. tenía solamente la prótesis de su mama izquierda y que su mama derecha era notoriamente más pequeña y tenía cicatrices.

  3. En este estado, estimo útil detenerme en la naturaleza del vínculo que se establece entre el médico y el paciente cuando éste requiere la prestación de servicios profesionales que resultan de su incumbencia y, consecuentemente, la responsabilidad que de dicho vínculo se deriva.

    Dentro de la variada gama de actividades profesionales, conceptualizables como una prestación de hacer (arts. 630 y cctes. CC, M.I. y otros "Responsabilidad Civil", H., Bs. As., 1992, página 459), señalan que, de acuerdo al objeto de la obligación, puede ésta considerarse como "de medios" o de conducta o "de resultado" o de fines , incluyendo entre las primeras a la del médico. El distingo tiene trascendencia en dos ámbitos: la diversidad del factor de atribución subjetivo en el primer caso y objetivo en el segundo , y en la distribución de la carga de la prueba.

    (A.B.M.R. por incumplimiento contractual", H., 1993, p. 62; con cita de B., "Responsabilidad contractual objetiva", JA 1989 II 977).

    En las obligaciones de medios, la conducta diligente aquella encaminada a la obtención del resultado anhelado por el acreedor es esencial para dar por cumplida la prestación, aunque se haya fracasado en el logro del interés final. Así, puede distinguirse en este "deber calificado" un doble juego de intereses: uno primario, que se colma en tanto el deudor se aplique celosamente al cumplimiento del proyecto de conducta tendiente a obtener aquella finalidad; y otro mediato constituido por la efectiva consecución del resultado, aleatorio en la medida en que su alcance no depende sólo de los esfuerzos del deudor, sino también de la influencia de circunstancias inciertas (v.

    Bueres, "Responsabilidad de las clínicas y establecimientos médicos, p. 132, citada a su vez por A.B.M., ob, cit., p. 72, nº 12).

    Por ello, tratándose de obligaciones de medios, la diligencia desplegada por el deudor no sólo integra estructuralmente el nexo obligatorio, sino que es también, y fundamentalmente, un componente del pago.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12433407#193399092#20171114163006618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En tal medida, el incumplimiento existe cuando el deudor omite prestar la conducta calificada que le compete, siendo indiferente para generar su responsabilidad contractual la real obtención del resultado esperado (v. B.A., "Prueba de la culpa", LL. 89 886; B., ob. cit., p. 154, y, del mismo autor "Responsabilidad contractual objetiva", JA. 1989 II 977; V.F., "Prueba de la culpa médica", p.

    60 y ss., citado por A. y otros, ob. cit., p. 74, nº 15).

    Para cierta doctrina, la responsabilidad que asume el cirujano plástico, aun en cirugía embellecedora, es de medios, pues no puede ponerse a cargo del profesional el aseguramiento de un resultado que se encuentra siempre sometido a contingencias propias de la intervención. Si bien en estos casos deben juzgarse con mayor rigor las obligaciones asumidas por el galeno, no puede perderse de vista que cualquier intervención produce riesgos y hasta la más sencilla puede tener consecuencias inesperadas (CNCiv., sala M, 31/03/2011, C., L.B. c.B., A.M. y otro).

    Con relación a la cirugía plástica, explica S., que pareciera ser que la cirugía estética embellecedora asegura al paciente su resultado. Pero lo que esta cirugía asegura no es que el paciente no va a sufrir riesgo alguno durante la intervención, ya que el álea existe siempre; las posibilidades del fracaso no son ajenas a este tipo de acto quirúrgico, por más que se trate de narcisismos. A lo sumo, lo que el cirujano plástico aseguraría es que el paciente quedará de tal o cual forma, pero no puede asegurar el resultado en sí de la intervención. (S., F.A., "Responsabilidad civil de los médicos en la jurisprudencia", RCyS, 2003, 133).

    Sin embargo, existen supuestos de determinados actos médicos que son calificados por parte de la doctrina como pertenecientes al ámbito de las obligaciones de resultados. Así, en relación con las "cirugías estéticas"; las "cirugías menores" o "simples", pues habría una disminución del alea (Conf. BUERES, A.J., "Responsabilidad civil de los médicos", 2ª ed., t. 2°, p. 373 y sigtes., H., Buenos Aires, 1994; B.A., J., Prologo a la 1ra. ed. del libro de A.J.B., Responsabilidad civil de los médicos, citado, p. 31 y sigtes.) Es que de no prometerse un resultado feliz al paciente, éste no se sometería al tratamiento u operación. (CNCiv., sala E, 20/9/1985, ED, 117-243).

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12433407#193399092#20171114163006618 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Esta es la postura seguida por el Tribunal Supremo de España, el cual, en una sentencia de fines de 2001 (ver LÓPEZ MESA, M., "El médico y la naturaleza de sus obligaciones”, LA LEY, 2008-C, 882.

    Por su parte L.M. considera que quien se somete a este tipo de intervenciones no es un enfermo ni un paciente en sentido propio, sino que es un cliente que concurre a un profesional en busca de un resultado determinado. De allí que en las prácticas de medicina curativa, satisfactiva o perfectiva, la regla sea que las del médico son obligaciones de resultado, justamente porque el resultado es lo que lleva al cliente a buscar el auxilio del profesional y por tanto éste integra el negocio jurídico de manera indisoluble. (ob. cit.).

    J. adhiere a esta tesitura, de la que se desprende que el médico que practica una cirugía plástica, no presta sus servicios sustentado en un obrar meramente diligente, es decir, no compromete, como en cualquier intervención quirúrgica, sólo la diligencia y la prudencia, sino que además persigue, frente a su cliente, un resultado al cual se ha obligado. La obligación asumida reviste el carácter de obligación de resultado siendo su consecuencia la inversión de la carga de la prueba y la objetivación del factor de atribución. Como corolario de lo expuesto pesará sobre el galeno la carga de probar la interrupción de la relación...

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