Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Septiembre de 2020, expediente CIV 066719/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

66719/2019

A., G.R. Y OTRO c/ C., A. M. s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de septiembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El demandado apeló la providencia de fecha 30 de julio de 2020, mantenida por decisión del 24 de agosto del corriente, mediante la cual se lo intimó a abonar las cuotas de OSDE correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de este año, por un total de $ 15.864, a cuyo cargo se encontraba su pago conforme acuerdo de fecha 13 de febrero de 2020.

  2. Cabe señalar que la Cámara es siempre el juez del recurso,

por lo que su concesión por parte del a-quo no obliga al Tribunal de Alzada (arts. 276 y cc. del Código Procesal).

La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal,

elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El texto establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,

que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000)”.

Dicho monto ha sido elevado por sucesivas acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de acuerdo con la Acordada 43/2018, el monto mínimo de apelación para las demandas iniciadas con posterioridad al 1° de enero de 2019 es de $ 150.000.-

La ratio legis del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado”

en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado.

Fecha de firma: 16/09/2020

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

En...

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