Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 065179/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°65.179/2018 “G, A R c/ B, M A s/MEDIDAS PRECAUTORIAS” Juzgado N°83 Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la resolución dictada a fs.260, se intima a las partes a dar estricto cumplimiento con la medida dispuesta a fs.57/58 bajo apercibimiento de fijar una multa a quien incumpla con la manda, a favor de S G, y a retirar en el plazo de 24 horas todas aquellas publicaciones que se refieran al niño, exhortándose además a los progenitores a implementar acciones positivas que hagan primar el interés superior de su hijo cuidando su integridad psicofísica.

    No conteste con ello, el actor interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. Rechazada la reposición impetrada, el remedio subsidiario ha quedado fundamentado mediante la presentación que luce a fs.261/263, cuyo traslado no fue contestado por su contraria.

    La Sra.Defensora de Menores de Cámara expresó a fs.272/274, que “…teniendo en cuenta que a fs.57/58 se resolvió que la medida dispuesta regía para ambos progenitores, decisorio que se encuentra firme, como bien lo expresa el Sr.Juez de grado en el punto II de fs.264, que la Sra.Defensora de grado a fs.259 solicita una multa a favor de mi representado, sin perjuicio del apercibimiento dispuesto a fs.57/58, las constancias obrantes en autos, la conflictiva familiar que surge de las causas habidas entre los padres de mi representado y lo dispuesto en el resolutorio recurrido, considero que se deben rechazar los agravios vertidos por el padre de mi representado. Asimismo, este Ministerio Público también exhorta a los progenitores de S. a fin de que puedan limar las diferencias existentes entre ellos en pos de la salud psicofísica de su hijo, teniendo en cuenta su interés superior…”

    (sic.fs.272 vta.).

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32600320#238131273#20190627092652566

  2. A través de la resolución dictada a fs.57/58 se intimó a la demandada a que personalmente y/o por interpósita persona se abstuviera de hacer publicaciones, difundir o divulgar en cualquier medio de comunicación masivo (incluyendo las redes sociales, creadas o a crearse), cualquier publicación que difunda la imagen y/o desarrollo personal vinculado con la vida privada de su hijo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en el delito de desobediencia (art.239 C.P.). También se hace saber, conforme lo requerido por la Sra.Defensora Pública de Menores en su dictamen, que la medida dispuesta regirá para ambos progenitores.

    Ahora bien, de la lectura del fallo en crisis surge su total articulación y concordancia con el que le antecede de fs.57/58 y del que resulta directa derivación, en tanto constriñe expresamente a los litigantes a dar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR