Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 032661/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 32.661/2013 (J. 42)

G.R.O. Y OTRO C. ARUPAC Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

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Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G.R.O. Y OTRO C. ARUPAC Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

respecto de la sentencia corriente a fs. 608/621 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia hizo parcialmente lugar en la sentencia de fs. 608/621 a la demanda promovida por R.O.G. y M.A.S.

contra ARUPAC S.A. y RODAW S.A. por los daños y perjuicios sufridos en el inmueble de su propiedad sito en la calle G. … de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires como consecuencia de la construcción de un edificio en el predio lindante a cargo de las empresas demandadas.

La demanda prosperó por la suma de $ 104.705 que se desglosa en los rubros correspondientes a daños materiales ($ 64.705) y daño moral ($ 20.000 para cada uno de los demandantes).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la demandada Rodaw S.A. a fs. 623 que fundó con la expresión de agravios de fs. 647/650 que fue respondida por los actores a fs. 659/660, quienes a su vez apelaron a fs. 631 y sostuvieron el recurso con el memorial de fs.

643/645 contestado a fs. 647/650.

No ha existido queja respecto a la responsabilidad atribuida habiéndose cuestionado por parte de la demandada la procedencia y la cuantía del resarcimiento establecido en el fallo en concepto de daño moral, la imposición de las costas y la tasa de interés aplicada.

Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14130995#160884785#20160831141900850 Los actores se agravian de la cuantía del daño material que fuera fijado por el juez de grado en la suma de $ 64.705 y solicitan que se eleve ese resarcimiento al monto de $ 74.807.98. Indican que resulta incongruente que no se haga lugar a las reparaciones efectivamente realizadas, las cuales aclaran que corresponden al valor de mercado.

Asimismo, agregan que sin perjuicio de que el perito de oficio no ha podido constatar qué reparaciones se realizaron, el experto sostiene en su pericia que los trabajos indicados como necesarios en el informe pericial estaban destinados a consolidar los movimientos estructurales.

Al respecto, cabe señalar que el perito J.L.C. designado en las actuaciones seguidas por las partes sobre prueba anticipada afirmó en el informe agregado a fs. 302/305 que la finca sita en Av. G. con acceso por el …, presenta fisuras, grietas, desprendimiento de revoques y manchas de humedad en distintos sectores. Estimó que dichos desperfectos fueron motivados por movimientos de suelo ocasionados por la construcción de la obra lindera durante los trabajos de submuración de la medianera en el sector en donde en la actualidad se ha montado la cámara transformadora.

Luego precisó las tareas a realizar para rigidizar la estructura y el costo estimado de cada uno de dichos trabajos lo cual a la fecha de presentación de la pericia (1 de agosto de 2012) ascendía a un total de $ 62.005.

La pericia fue objeto de impugnación por parte de los actores con el escrito de fs. 307 el cual dio lugar, a su vez, a la respuesta del experto con la presentación de fs. 337. Allí el perito refirió entre otras cosas que el costo que no fue tenido en cuenta para el cálculo fue el relativo al “costo de aviso de obra” que estimó en $ 2700 indicando que habría que sumar dicho costo al presupuesto presentado. Finalmente, señaló que el presupuesto total ascendería a la suma de $ 64.705. La demandada impugnó el dictamen original a fs. 334 habiendo respondido el profesional a fs. 359.

Dicho peritaje fue ratificado con posterioridad por el perito arquitecto al presentar el informe agregado a fs. 479/493 de las presentes actuaciones. El experto refirió que la propiedad se encuentra remozada, con sus cielorrasos, paramentos interiores y exteriores y carpinterías Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #14130995#160884785#20160831141900850 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E recientemente pintadas. Asimismo, manifestó que se repararon todas las grietas y fisuras anteriormente constatadas y que se ha renovado la membrana sobre la azotea. Finalmente, precisó las tareas a realizar y los costos de dichas reparaciones, todo lo cual coincide con lo oportunamente referido en la pericia presentada en los autos sobre prueba anticipada.

Sobre la materia, esta S. tiene decidido que, si...

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