Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Diciembre de 2016, expediente CFP 004312/2014/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4312/2014/3/CA1 CCCF - Sala I CFP - 4312/2014/3/CA1 “G., P.

V. y otro s/

procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nro. 11 - Sec. nro. 21 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 10/11 por el Dr. J.M.H., defensor oficial del fuero, en representación de S.M.F. y a fojas 13/16 por la asistencia técnica de P.V.G., contra el auto que en copia luce a fojas 1/9 en cuanto dispuso el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores penalmente responsables del delito de cohecho activo y pasivo respectivamente; y además, la defensoría oficial cuestionó el embargo trabado sobre los bienes y dinero de su asistido hasta cubrir la suma de quince mil pesos.

II.

A modo de síntesis, cabe destacar que con fecha 12 de noviembre de 2012 se le impuso una multa dineraria de cuarenta y un mil setecientos once pesos con veinte centavos ($41.711,20) a S. M.

F. en el marco del expediente nro. 7-51-66084-2012 de la Dirección de Inspección Federal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad (en adelante, el Ministerio), por infracción a la ley 11.683 (ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración) y que, tiempo después, el día 7 de mayo de 2014 se presentó en la mentada dependencia la Sra. S.B.B., empleada del estudio contable “H.

V. y asociados”, momento en el cual exhibió

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29149560#169680632#20161222144113650 dicho legajo original y refirió que había sido vendido a su cliente M.F.

por un funcionario del Ministerio.

Bajo este panorama y valorando la prueba acollarada a la pesquisa y al sumario desarrollado en sede administrativa, el magistrado instructor estimó probado el hecho materia de investigación.

A tal fin tuvo en consideración que los días 8 de abril y 31 de mayo de 2013 M.F. ingresó al Ministerio y que de las filmaciones reservadas surgía que en ambas oportunidades fue atendido por P.V.G.. A su vez, valoró la declaración brindada por el nombrado en el marco del sumario administrativo, en la cual refirió que una funcionaria pública le habría...

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