Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Mayo de 2021, expediente CIV 064842/2016/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64842/2016

G. (P.), S.S. s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Estos autos fueron elevados al acuerdo de Sala a fin resolver el recurso de apelación interpuesto por los abuelos S.. C.B.B. y H. A

G., contra la resolución de la magistrada de grado que decretó el estado de adoptabilidad de la niña S.S.G..

Los abuelos se agravian de lo decidido y señalan que existiendo familiares de sangre directos no corresponde decretar el estado de adoptabilidad de la niña S.S.G., su nieta, por lo que solicitan que se revoque lo decidido y se haga lugar a la guarda solicitada y posteriormente a la tutela legal.

Las presentes actuaciones se inician como consecuencia de la medida excepcional de protección de derechos de la niña S.S.G. que dispuso su alojamiento, al momento de su alta médica, en un hogar terapéutico a designar por la Dirección General de Salud Mental, por el plazo de noventa días, adoptada mediante RESOL-2016-836-

CDNNYA de fecha 19 de septiembre de 2016, ingresando al Hogar Seres el 10 de noviembre de 2016, lugar donde reside en la actualidad.

Dicha medida fue adoptada en virtud de la intervención de la Guardia Jurídica Permanente del CDNNYA ante la consulta efectuada el 11 de agosto de 2016 por una profesional del Servicio Social del Hospital de Niños “Dr. R.G., atento a que S. estaba internada en el Servicio de Neonatología de dicho Hospital desde el 23 de julio de 2016, habiendo sido derivada del Hospital “Dr. T.Á., donde nació con polimalformaciones y trastornos deglutorios, que le provocaron bajo peso, y que sus padres la visitaban esporádicamente, resultando inútiles los intentos de diálogo con ellos Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

y con sus presuntos abuelos acerca de los cuidados que la niña requería.

El 24 de mayo de 2017 el Sr. Juez de grado decreta la legalidad de la prórroga dispuesta por el órgano Administrativo, por el plazo de noventa días, de la medida excepcional dispuesta respecto de S., la que es prorrogada el 24 de octubre de 2017. El 27 de diciembre de 2017 el Sr. Juez de grado decreta la prohibición de innovar respecto del alojamiento de S.S.G. en el Hogar Terapéutico Seres.

Los abuelos paternos se presentaron en autos pidiendo la guarda y/o la tutela de S..

Este Tribunal mediante las audiencias celebradas vía zoom procedió a conocer y conversar con C.B.B. y H.A.G. (abuelos paternos de S.), con la niña S. y con la Directora del Hogar Seres y la trabajadora social de la mencionada institución.

En los presentes actuados obran agregados los distintos informes del Hogar y la pericia psicológica realizada por el Cuerpo Médico Forense a los S.. C.B.B. y H.A.G..

Del informe pericial del Cuerpo Médico Forense que surge que la Sra. C.B. y el Sr. H.G. evidenciaron características de labilidad psicoemocional, con escasa conciencia situacional y tendencia al ocultamiento, tendiendo a proyectar en el entorno el origen de la problemática, no pudiendo implicarse subjetivamente.

Asimismo, denotaron escasos recursos internos para hacer frente a situaciones de adversidad y tendieron a un posicionamiento querellante y oposicionista que obstaculiza la elaboración subjetiva de la problemática familiar que emerge en autos, por lo que consideraron que tanto la Sra. B. corno el Sr. G. no se encontraban en condiciones psicoemocionales de asumir la responsabilidad del cuidado de la niña S..

Fecha de firma: 04/05/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

Asimismo, se desprenden de las constancias digitales de autos las actitudes de los abuelos paternos respecto a la negación del cuadro que presenta su nieta.

Por otra parte, de las constancias obrantes en autos y de las audiencias celebradas ante este Tribunal surge que los abuelos visitaban a su nieta con anterioridad a la pandemia y que luego de las restricciones establecidas como consecuencia del Covid 19, la llamaban por teléfono al Hogar Seres tres veces por día y se enviaban mutuamente videos y que la niña S. los reconoce como sus abuelos y que interactúa con ellos.

En dicho sentido, la Asistente Social de la Defensoría de Menores de Primera Instancia informó: “…que se comunicó

telefónicamente con la L.. J.P., Trabajadora Social del Hogar Seres, sede Sarmiento 515, Avellaneda (tel 4201-3097),

respecto de S.G. y el pedido salida del dispositivo para las próximas festividades efectuado por sus abuelos. La mencionada informó que S. continúa recibiendo en forma regular la visita de sus abuelos paternos, quienes concurren a verla los días lunes, miércoles y viernes y el resto de los días se comunican en forma telefónica. Los...

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