Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Marzo de 2022, expediente CIV 064137/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64137/2019

G.P., R.P.c.Z., M. S. s/MEDIDAS PROTECTORIAS ART. 483

CCCN - FAMILIA

Buenos Aires, 22 de marzo de 2022.- LF/NR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas virtualmente a esta S. a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 1° de septiembre de 2021, contra el pronunciamiento dictado el día 25 de agosto de 2021. El recurso se encuentra fundado en la presentación del 10 de septiembre de 2021 y,

traslado mediante, fue respondido por la demanda en su presentación del 17 de septiembre de 2021. Con fecha 21 de febrero de 2022

dictaminó la Sra. Defensora de Cámara.

  1. Se agravia la parte actora de la decisión adoptada en la instancia de grado por la que se rechazó la medida cautelar promovida y que perseguía que se la autorizara a modificar la residencia de la hija en común de las partes y trasladarla a la ciudad de M. d P.

    Cuestiona que se haya relatado que su parte manifestó

    que el demandado incumplió alimentos; que no se hayan valorado las impugnaciones que formuló respecto de los testigos; que no se haya valorado que el demandado lleva a la niña al colegio sólo los días que está con él; que sólo se haya valorado el expediente conexo sobre régimen de comunicación y no el resto de los procesos sustanciados entre las partes (alimentos, violencia, atribución de la vivienda); que no se haya valorado que durante la cuarentena del año 2020 y el cese de visitas en el año 2021 el demandado no abonó ningún concepto en favor de la menor; que no se haya valorado que la menor tiene OSDE

    gracias al trabajo de su madre; que no se haya valorado que la pareja actual del demandado la ha denunciado por hostigamiento; que se Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    considere que el régimen de comunicación provisorio permita afirmar bienestar mental y psíquico de la menor; que el equipo técnico no haya escuchado a la niña quien sufre por la denuncia que la actora recibió por parte de la actual pareja del demandado; que se haya valorado el interés superior del niño pero sin aplicarlo y dejando de lado la situación familiar que vive; que no se haya valorado el contexto familiar de la niña cuyo padre decidió no tener diálogo con la madre pese a tener que iniciar terapia de coparentalidad; que no se haya valorado que la niña convive actualmente con quien denunció a su madre; que no se haya valorado que la mudanza generaría bienestar mental y económico para la niña así como cercanía con la familia materna; que no se haya valorado que del testimonio de la abuela de la niña surge que sufre bullying en el colegio; que no se haya valorado que mantener el centro de vida de la niña empeora su salud y tranquilidad mental ya que desde la separación convive con un compañero de colegio (hijo de la actual pareja de su padre); que no se haya valorado la situación económica invocada por la actora; que no se haya valorado que su parte abona en su totalidad la cuota del colegio y que el demandado se ha llevado el auto de titularidad conjunta y que lo utiliza unilateralmente y sin su consentimiento; que no se haya valorado que vivir en M.d. P- tiene un menor costo de vida; que no se haya valorado que cuando la niña está con la actora necesita pagar vianda y que para visitar a los familiares maternos debe contratar transporte ya que el auto de la entonces pareja lo usa el demandado en forma exclusiva; que no se haya valorado que actualmente el demandado le transfiere el 50% de la cuota del colegio pero que deduce los gastos de la vianda correspondiente a los días que la niña no está con él; que se haya valorado que el cambio de residencia impedirá que la niña vea a sus abuelos paternos cuando, en verdad, durante la suspensión de visitas del demandado sólo la vieron una vez; que se haya mencionado que la niña fue escuchada dos Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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