Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 099416/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 99416/2016

JUZGADO Nº46

AUTOS: “G.P. PHARM S.A. c/ DUARTE, G.A. s/

CONSIGNACION”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la consignación deducida por la empresa e hizo lugar a la demanda que procuró el cobro de créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación G.P. PHARM S.A. a tenor del memorial digital de fecha 17/10/2021, que mereciera réplica de la contraria conforme presentación digital del 21/10/2021.

  2. Liminarmente, cabe señalar, que arriba firme a esta Alzada que el Sr.

    D. laboró para su empleadora como “operario de planta química” (CCT Nro.

    42/89) desde el 2/05/2011 y que el vínculo laboral se extinguió por voluntad del trabajador quien se colocó en situación de despido indirecto ante el incumplimiento que le atribuyó a su empleadora (TCL del 31/03/2016).

    Ahora bien, la empleadora recurrente cuestiona, en primer lugar,

    que la magistrada de grado haya considerado injuria suficiente para la disolución del contrato el incumplimiento que el Sr. D. le endilgara respecto a su correcta categorización y, en consecuencia, haya hecho lugar a su encuadramiento como “operario con título habilitante” (conf. art. 9, CCT Nro.

    42/89). Sostiene, por el contrario, que resultó correcta su categorización como “operario semicalificado” (conf. constancia AFIP, fs. 66), toda vez que el trabajador no acreditó copia certificada del título habilitante que manifestó poseer y la empresa únicamente contaba con la constancia de su título en trámite.

    Al respecto la Sra. Juez a quo, hizo mérito de todo el material probatorio (v. fs. 148, contestación de oficio Escuela Técnica Nº1 “O.K.”) y Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    consideró acreditada la categoría laboral reclamada por el trabajador en el escrito inicial.

    En efecto, el análisis de los testimonios de G., G. y C. (a fs. 137, 138 y 136, respectivamente, los dos primeros a propuesta del trabajador y el restante por la empleadora) a la luz de la regla de la sana crítica -a cuyo pormenorizado análisis efectuado en grado me remito en obsequio a la brevedad- resultan verosímiles en sus aseveraciones y se encuentran suficientemente fundados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron conocimiento de los hechos a los que aluden en relación al punto en cuestión y, sobre los mismos, el recurrente no expresa una crítica concreta y razonada. Por ello, les otorgo plena fuerza probatoria en los términos de los arts.

    386 y 456 del CPCCN y 90 de la L.O.

    Cabe señalar, que es improcedente la queja del apelante respecto a la calidad de técnico químico del Sr. D. y sobre la validez que le fuera dado a los dichos del testigo G., en cuanto declara...

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