Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 066938/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala K

66938/2019 G., P.N. c/ U., A.J.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de diciembre de 2019.- JAL AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra el pronunciamiento de fs. 18/19, el actor interpone recurso de apelación, cuyos agravios obran a fs. 40/41.

Cuestiona que se haya rechazado la prueba anticipada requerida y la medida cautelar solicitada.

En autos, el accionante requiere como prueba anticipada, el secuestro del contrato, que por trascendidos periodísticos, se habría suscripto entre el jugador de fútbol A.J.U. y el Club Atlético Banfield y toda otra documentación relacionada, por medio de mandamiento de secuestro a cumplirse en la sede de la entidad deportiva. Sostiene que sobre ese contrato le correspondería una retribución en virtud del contrato de mediación y representación agregado en la demanda.

Cabe señalar que el aseguramiento de pruebas, en los términos del art. 326 del Código Procesal, constituye una excepción al trámite normal del proceso, por lo que es imprescindible que la petición demuestre la necesidad que aquéllas se decreten y, por tanto, no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otro modo podrían comprometerse los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio (conf. M.-Sosa-Berizonce, ”Códigos Procesales en el Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”, T. IV-A, págs. 460/1).

Tampoco la prueba anticipada tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente (Conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo 2, pág.

297).

Por lo tanto, teniendo en cuenta la finalidad de la prueba en cuestión y que el peticionario no ha acreditado que la prueba requerida pueda resultar imposible o de cumplimiento dificultoso en la etapa probatoria correspondiente, en coincidencia con el criterio sustentado por el Sr. Juez de grado, corresponde confirmar el pronunciamiento apelado en tal sentido.

En relación a la medida cautelar rechazada, la actora ha solicitado como medida de no innovar respecto del Club Banfield, la prohibición de la suscripción de todo contrato que disponga la transferencia del jugador A.J.U. a Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA...

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