Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Agosto de 2020, expediente CIV 055459/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55459/2018

G, P.M.c.., F.C. Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con la resolución de fs.61/63 (del 02/12/2019) –mantenida a fs.315–, en tanto desestima el pedido de reapertura de la etapa de mediación, interponen los codemandados J.

L. S. y F.C.G., sendos recursos de apelación subsidiarios, por los fundamentos que esbozan en los memoriales presentados el 18 de febrero próximo pasado, que no merecieran réplica por parte de la contraria.

II. Con similares argumentos impugnativos, critican los demandados la desestimación de los pedidos enderezados a la suspensión de plazos procesales hasta tanto la parte actora cumpla en forma debida con la etapa previa y obligatoria de mediación. Se quejan de la desconsideración liminar de los argumentos jurídicos y probatorios que ofrecieran, aseverando que la resolución ignora la gravedad de los hechos e irregularidades habidas en la notificación del requerimiento a mediación, y que lo decidido no atiende a las consecuencias patrimoniales y procesales dañosas que la admisión o el consentimiento de tales irregularidades, causaría a los recurrentes.

Reprochan, pues, que la resolución se funde en una interpretación errónea de la normativa vigente aplicable, y en contradicción con los propios actos y con las constancias documentales obrantes en autos.

III. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es del caso recordar que el objetivo de la ley de mediación es promover la comunicación directa entre las partes para lograr la solución extrajudicial de la controversia; poner a las partes en conocimiento del reclamo y otorgarles la posibilidad de arribar a algún acuerdo que ////

evite el subsiguiente litigio judicial.

Fecha de firma: 07/08/2020

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

En tal sentido, se ha sostenido que con esa finalidad es que se inhibe la posibilidad de promover la acción judicial, ya que así

se libera a las partes de la presión que significa la iniciación del juicio,

por lo que no cabe reducir a la mediación a llenar un mero formulismo o cumplir con un vacuo ritualismo sin concreta utilidad sustancial y práctica, que responda más a las intenciones dilatorias de los litigantes, que a las justas aspiraciones que tuvo en miras la ley al estatuirla (C.., S.G., “., M.

I. y otro c/O.M., N.O. s/ Medidas...

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