Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 073268/2016

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 073268/2016/CA001 “G.P., M. E. Y OTRO C/

B., N. D. C. S/ ALIMENTOS”

Expte. n° 73.268/16 (J. 6)

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos: a) por la parte actora a fs. 328 –fundado a fs. 332/333, cuyo traslado fue contestado a fs. 340/341-, y b) por la demandada a fs. 332 –fundado a fs. 335/336, cuyo traslado fue contestado a fs. 344-, contra la resolución de fs. 324/327, en la cual se desestimó la fijación de alimentos peticionada.

  2. Al respecto, cabe poner de resalto que el convenio representa el criterio de las partes sobre las necesidades de uno y las posibilidades del otro; de manera que, al igual que la sentencia que fija la cuota, no es posible denunciarlo simplemente por disconformidad con lo pactado, o disponer unilateralmente el incumplimiento de alguno de los aspectos, pues ello entraña alzarse contra los propios actos jurídicamente relevantes, actitud ésta que no admite el derecho. Sin embargo, la cuota y lo previsto en el acuerdo es esencialmente provisional, de modo que puede pedirse judicialmente su modificación, siempre que haya variado las necesidades del alimentista o las posibilidades del alimentante, o las circunstancias del caso Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28997911#204375792#20180427110758963 (B., G.A., Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 2004, p. 330; esta S., 4/2/03, "R., N. L. c/ L., H.R.", DJ 2003-2, 519; esta Cámara, S.C., 24/6/13, "A.

    M., J.R. c/ p. A. E. s/ aumento de cuota alimentaria", LLOnline AR/JUR/37945/2013; ídem, Sala E, 18/3/13, "T., S.N. c/D.F., G.F.", LLOnline AR/JUR/4443/2013, entre muchos otros precedentes).

  3. Sentado lo que antecede, surge de las constancias obrantes en el expediente nro. 29.476/15 (promovido por la aquí demandada) que los padres de los menores acordaron, en un primer momento, que la madre ejercería la tenencia de ambos. Asimismo, el padre aportaría mensualmente el % de sus ingresos mensuales a la progenitora, en concepto de alimentos (vid. fs. 5/6).

    Posteriormente, y luego de señalar que el mayor de los hijos vivía con el padre, las mismas partes modificaron dicho convenio, y acordaron que el progenitor asumía la responsabilidad parental respecto de E.E.G., y que "...se ocupará de su educación, salud esparcimiento y vivienda" (sic.). También...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR