Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2020, expediente FCB 095524/2018/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “G.P., L. S C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
CONSTRUCCION – OSPECON S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
doba, quince de septiembre del año dos mil veinte.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “G.P., L. S C/ OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION – OSPECON S/
PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° 95524/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte codemandada -Estado Nacional-, en contra de la resolución de fecha 07/07/20.
Y CONSIDERANDO :
-
La representante legal del Estado Nacional –
Ministerio de Salud de la Nación, doctora M.L.C.P.,
argumenta que en autos hay cuestión federal de conformidad a lo que prescribe el art. 14 de la ley 48. Asimismo, deduce este remedio procesal por entender que existe arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia atacada.
Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la parte actora solicitando se rechace el recurso extraordinario federal interpuesto por la codemandada, con costas.
-
En primer lugar, es preciso puntualizar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por éste Tribunal no se encuentra comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está
ante un pronunciamiento que decide respecto la medida cautelar dictada por el señor juez de Primera Instancia y que por ende no es asimilable a la categoría de definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Fecha de firma: 15/09/2020
Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “G.P., L. S C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
CONSTRUCCION – OSPECON S/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”
Al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado que: “El recurso extraordinario requiere para su procedencia que la decisión apelada revista el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la Ley 48, vale decir, que ponga fin al pleito, impida su continuación o cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, pero dicho principio cede cuando las resoluciones causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de...
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