Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Junio de 2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita394/18
Número de CUIJ21 - 511826 - 0

Reg.: A y S t 283 p 231/234.

Santa Fe, 26 de junio del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de P.J.G. contra la resolución 624 del 11 de diciembre de 2017, dictada por el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "G., P.J. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'G., P. J. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO' - (CUIJ N° 21-06441883-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511826-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 11.12.2017, el Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por la doctora L., resolvió confirmar la decisión del Juez del Colegio de Jueces en lo Penal de Cañada de Gómez que, a su turno, rechazó la excepción procesal de falta de personería planteado por la defensa ante la instancia de constitución como parte querellante del menor víctima sólo con representación de la madre, atento a ser el imputado el progenitor (fs. 2/v.).

  2. Contra dicha resolución, el defensor del encartado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/21v.).

    Luego de un breve relato de los hechos, postula que el A quo incurre en interpretación normativa arbitraria al aplicar al caso la solución contenida en el artículo 72 "in fine" del Código Penal de manera extensiva y en contra del artículo 645 del Código Civil y Comercial de la Nación, afectando al principio de legalidad.

    Señala que, bajo excusas de existir intereses contrapuestos, se provoca un vacío de protección en desmedro del justiciable respecto al derecho de ser oído por ante el juez de familia competente y por la vía procesal idónea en orden a sustanciar la presencia de su hijo en un juicio, configurándose en el caso un supuesto de gravedad institucional al decidir el Tribunal de Alzada en lo Penal en materia que es competencia originaria de los jueces de familia.

    Aduce que, a través de la resolución puesta en crisis, se confirma la validez de la intervención de un acusador particular sin contar con legitimación procesal adecuada, generándose un atentado a la garantía del debido proceso, al principio de igualdad y a la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio.

    Agrega que la Magistrada, al momento de decidir, suplió la actividad de la parte acusadora y del pretenso querellante al exponer razones jurídicas que no surgieron de las mismas, lo que configura una arbitrariedad sorpresiva.

  3. El A quo, por auto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR