Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2023, expediente CIV 010835/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

G., P. J. C/ OSECAC Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

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EXPTE. Nº CIV 10835/2019- JUZG.:

27 LIBRE/HONOR. Nº CIV/

10835/2019/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 17 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., P. J. C/ OSECAC Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia de fs. 455/489, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia El pronunciamiento de fs. 455/489 hizo lugar a la demanda interpuesta por P.J.G. condenó a la cirujana L. E. V., a S. S.A.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

y a OSECAC, al pago de $ 1.807.500, más intereses, por considerar probado que en la cesárea llevada a cabo el 3 de marzo de 2016 por la mencionada médica en la C. M.

I. P. de Lomas, de propiedad de la citada sociedad, prestadora de la aludida obra social, se había dejado material quirúrgico textil en el cuerpo de la intervenida. También extendió tal condena a P. Compañía de Seguros Generales S.A. en los términos del art.

118 de la ley 17.418.

A la par, desestimó la demanda interpuesta contra los facultativos M. G. F. P., C. G. W. y S. M. B. A.

Todo ello con costas a los demandados y aseguradora vencidos.

II. Los recursos El fallo fue apelado por la demandante, por la obra social y por la citada en garantía.

La primera en su memorial de fs. 546/549, contestado a fs. 560/562, requiere el incremento de lo determinado por incapacidad y por daño moral.

La segunda en su escrito de fs. 539/545, respondido a fs.

564/567, cuestiona la responsabilidad atribuida y lo decidido sobre incapacidad, daño extrapatrimonial, gastos, costas e intereses.

La última en su presentación de fs. 550/558, no replicado, se queja por lo establecido por incapacidad, daño moral e intereses y por las costas impuestas.

III. La responsabilidad médica Ante todo, corresponde examinar las responsabilidad médica aunque la cirujana condenada no ha recurrido la sentencia, en razón de la apelación de la obra social que sostiene que no está demostrada la falta que se le enrostra a la facultativa.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

En este tipo de pleitos he postulado1 que, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar2, que constituye un principio -de rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual3.

La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación, ver art. 512 del Código Civil) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación; ver art. 909 del Código Civil).

Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis), entre las cuales cabe incluir las normas éticas4.

Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto5.

1

C.N.Civ., esta sala, L. 558.401, del 16/5/11; L. 590.084 del 19/3/12, entre otros.

2

T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley,

Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355.

3

Fallos: 308:1118.

4

Ver el trabajo Relevancia de las normas éticas en la responsabilidad de los médicos, en La Ley 2004-F,

1101.

5

L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. R.C., Buenos Aires, 1997, t. I, p. 461 y ss.; C.C., C.A., Daños ocasionados por la prestación médico-asistencial, Ed. H., Buenos Aires, 2007, p. 142 y ss.

Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

A fin de verificar los mencionados extremos en este tipo de pleitos, como no es difícil advertir, resulta decisiva la prueba pericial médica, pues la apreciación de los hechos controvertidos -a la luz de la conducta debida- suele requerir de conocimientos técnicos y científicos especiales (art. 457 del Código Procesal).

El perito médico cirujano, en su dictamen de fs.

395/404, expresó que el 3 de marzo de 2016 la paciente se encontraba cursando una rotura prematura de membranas en un embarazo a término y sin trabajo de parto al momento del ingreso, hecho que motivo la indicación formal de internación por parte de la obstetra. Según protocolo quirúrgico la cirugía fue realizada por la Dra.

V. como Cirujana a cargo, el Dr. B. como ayudante y el Dr. W. como anestesiólogo, el cual consigna en su protocolo de anestesia que la cirugía comienza a las 5:30 hs de ese día con duración de 1 hora y realiza técnica de bloqueo subaracnoideo. Según la documental, no participan en el procedimiento personal auxiliar (instumentador/a y/o circulante).

Añadió que el procedimiento fue llevado a cabo sin complicaciones intraoperatorias, su vía de abordaje fue incisión de pfannenstiel, se extrajo un feto vivo de sexo masculino con alumbramiento espontaneo y completo (expulsión placentaria), con buena retracción uterina, control de hemostasia (sangrado) satisfactorio, orina clara por sonda vesical (signo indirecto que indica ausencia de lesión vesical), “pero no se realiza conteo gasas previo al cierre de la pared abdominal según la documental obrante en autos”.

Tiempo después, continuó el perito, al precipitarse un cuadro clínico compatible con abdomen agudo, la actora concurrió por guardia a la clínica S. C. donde decidieron internarla el día 13 de septiembre de 2016 a las 20:28 hs con diagnóstico de ingreso: masa anexial. Durante la internación se realizó una nueva tomografía de Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

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abdomen y pelvis que informó: “formación redondeada en mesogastrio y flanco izquierdo de 88x60x95mm. Presenta contenido aéreo. Contacta con la pared anterior del abdomen, colon sigmoides y anexo izquierdo. Se asocia a un aumento de la densidad grasa vecina vinculable a cambios inflamatorios. O.?. No se observa liquido libre”

Finalmente, siguió, el día 14 de septiembre de 2016 la paciente fue intervenida quirúrgicamente a las 16:50 hs. Según consta en el protocolo quirúrgico, presentaba un cuerpo extraño de origen textil, no pudiendo determinar si se trataba de una gasa, compresa u otro elemento de semejantes características. La región anatómica donde se encontraba alojado el cuerpo extraño correspondía topográficamente con la vía de abordaje de la cesárea mediante la cual se puede tener acceso directo. Y el cuadro infeccioso que tenía fue ocasionado por la presencia de un cuerpo extraño de origen textil intrabdominal.

Explicó que si bien no era posible concluirlo fehacientemente, teniendo en cuenta los antecedentes quirúrgicos de la paciente consideraba que la causa más probable que había dado origen al cuerpo extraño fue la cirugía de cesárea practicada.

Es cierto, como alude la obra social recurrente, que la actora ha afirmado haber sido operada de apendicitis en el año 2006, sin embargo, el perito, en respuesta a la impugnación que se le había formulado, ha explicado extensamente a fs. 409/410 por qué atribuyó el oblito a la última operación y no a la primera, sobre la base de “un razonamiento lógico y deductivo a partir de los elementos de juicio presentes en autos”.

Así, puso de relieve que a la localización donde se encontraba alojado el cuerpo extraño de origen textil (fosa iliaca izquierda y flanco izquierdo), no se tiene acceso directo a través del abordaje de McBurney, como el que se realizó en la apendicetomía de la paciente, a Fecha de firma: 17/10/2023

Alta en sistema: 18/10/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

diferencia de la cesárea por abordaje de Pfannenstiel en la cual se tiene acceso directo a esa zona topográfica; que existe constancia probatoria que no se realizó conteo de gasas previo al cierre de la pared abdominal durante la cesárea y no hay ningún elemento de juicio en el expediente que acredite que durante la apendicetomía haya ocurrido una situación similar; que, por otra parte, no hay constancia probatoria que se haya evidenciado o descartado la presencia de dicha tumoración durante la cesárea, es decir, la existencia de una tumoración de esas características en la zona de abordaje,

tendría que haber sido evidenciada durante la cirugía de cesárea, hecho que no se encuentra acreditado, es más, luego de la retracción uterina y la hemostasia no se evidenció ninguna tumoración o cuerpo extraño; tampoco...

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