Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Octubre de 2018, expediente CIV 098512/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “G., P. H. C/ M., A. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y sus acumulados “M., A. L. C/ G., P. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTES. Nº 98.512/10 y N°16.710/11 - JUZG.: 5 LIBRE Nº CIV/98512/2010/CA1y CIV/16710/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G., P. H.

C/ M., A. L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y sus acumulados “M., A. L. C/ G., P. H. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 414/419 del primero y fs. 346/35 del segundo, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. -C.A.B. -M.I.B..-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada El 9 de junio de 2009 en la colectora de Panamericana, en dirección sur-norte a la altura del puente San Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #12173408#220391267#20181031083409434 M., del partido de V.L., provincia de Buenos Aires, el vehículo Mitsubishi Sappora conducido por A.L.M. fue embestido por el Rover de P.H.G., al mando de su hermana N..

    A raíz del hecho se promovieron sendos juicios, en los cuales se dictó sentencia única que admitió la demanda entablada por A.L.M. (conductora) y E.E.E. (dueño) y rechazó la pretensión del P.H.G., a quien condenó junto con su hermana N. y con extensión a La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, al pago de $ 166.000 a la primera y $ 30.000 al segundo, más interés y costas.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por la A. L. M. y La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales.

    La primera en su memorial de fs.

    433/436 de la presente causa 98.512/10 “G.”, no respondido, critica de la falta de aplicación del Código Civil y Comercial de la Nación para el cálculo de la indemnización y su porcentaje y lo otorgado por daño moral.

    La última en su presentación de fs.

    438/440, contestada a fs. 442/443, se queja de lo establecido por daño moral y de la tasa de interés fijada para la incapacidad, daño psíquico y moral.

  3. Los daños Al estar consentida la atribución de responsabilidad corresponde que me aboque al cuestionamiento de su cuantificación.

    En la determinación del daño, como es criterio de esta sala, no he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por no encontrarse vigente al tiempo de configurarse el perjuicio constitutivo de la responsabilidad (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil; C.N.Civ., esta sala, Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 14/11/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #12173408#220391267#20181031083409434 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV/11380/2012/CA1, del 18/8/15 y numerosos precedentes a partir de entonces; ver doctrina del fallo plenario “R., J.J. c/ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, del 21/12/71, en La Ley 146, p. 273; y en similar sentido C.N.Civ., sala E, Expte. 101.221/07, del 15/7/16; ídem sala F, Expte. 13.793/12; íd., sala I, Expte. 25.837/10, del 11/12/15); sin perjuicio que de hacerlo, como postula la distinguida colega designada en la vocalía 20, arribaría de todos modos en el caso a similar resultado.

    1. Incapacidad Esta sala reiteradamente ha sostenido que tanto el denominado trastorno psíquico, como el daño estético, carecen de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daños patrimoniales indirectos, integran el de incapacidad y en cuanto a...

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