Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2005, expediente P 65894

PresidenteSoria-Hitters-Pettigiani-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores, modificó la sentencia que había dictado a fs. 486/496, y condenó aE.G.G.P. a la pena de cinco años y diez meses de prisión y accesorias legales -sanción que se dio por compurgada con la prisión preventiva sufrida-; y declaración de primera reincidencia, como autor responsable de robo de vehículo dejado en la vía pública (hecho nº 1), alteración de número registral (hecho nº 2), hurto (hecho nº 3) y robo (hecho nº 4) (todos los delitos en concurso real); arts. 2, 55, 163 inc. 6º, 289 inc. 3º, 162 y 164 del Código Penal (v. fs. 550/556).

Contra el pronunciamiento de fs. 486/496, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado.

Denuncia la violación de los arts. 253, 259, 443, 263 inc. 3º, 314 y 360 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-

En primer lugar, cuestiona el cuerpo del delito respecto del hecho nº 1. Ataca el testigo base por su condición de denunciante. Entiende que sus declaraciones no reúnen los recaudos que preve el art. 253 del ritual anterior.

También se disconforma de la calificación legal de este hecho. Solicita un cambio de encasillamiento, toda vez que a su criterio no existió la violencia requerida para el delito de robo.

De esta manera, la defensa encuentra vulnerado el art. 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- .

Los agravios no deben prosperar.

Tanto los planteos del cuerpo del delito como referentes a la calificación legal, se sustentan en cuestionamientos de neto corte probatorio. Tal como el recurrente presenta las cosas, el reclamo finca en desmerecer la plena prueba compuesta empleada por el juzgador para verificar los extremos en discución, por lo que el ataque resulta impróspero.

En tal sentido dirige el peso de su ataque a cuestionar la habilidad del testigo base de la plena evidencia compositiva (art. 259 "in fine" del ritual anterior). Para ello sostiene que ese testimonio carece de operatividad demostrativa, porque no puede asignársele verosimilitud a lo que dice quien resulta denunciante del hecho motivo de la causa.

La defensa incumple en vincular sus afirmaciones con la preceptiva legal atingente. De ese modo, el agraviado debió relacionar su reclamo con el art. 150 del Código de Procedimiento Penal. Esa omisión, impide considerar el reclamo traído por la defensa respecto de la habilidad del testigo. (Conf. doct. causas P. 47.296 del 27-4-93 y P. 40.963 del 27-6-95, entre muchas otras).

También, sostiene la defensa que el tribunal incurrió en absurdo valorativo al momento de calificar el hecho.

Tampoco debe prosperar este agravio.

La denuncia de absurdo valorativo que formula el recurrente se sustenta en la crítica personal de la defensa respecto de cómo apreció la prueba el juzgador. Esta interpretación del hecho que realiza el defensor -desde luego personal- pero a su vez sin demostrar que la Cámara haya incurrido en desviación de las leyes de la lógica, de ninguna manera pone de relieve que el "a quo" haya incurrido en absurdo valorativo.

Ese Superior Tribunal tiene decidido que "el absurdo que habilita la casación sólo cuenta con virtualidad -como remedio último y excepcional para casos extremos, y por ende de aplicación restrictiva- cuando existe un desvío palmario de las reglas del sentido común o cuando el discurrir del fallo se encuentra viciado de tal modo que lleva a conclusiones contrarias al entendimiento" (Conf. causa P. 35.852 del 13-3-90).

Resta agregar respecto al beneficio de la duda que se invoca en beneficio del imputado, que ni el recurrente explica por qué debería aplicarse en el caso, ni que la prueba de cargo se encuentra objetiva y realmente enervada por la de signo contrario, si la hubiere en este proceso.

Cuestiona la autoría responsable de su defendido en el hecho nº 3 que se cometiera en perjuicio deG.G. yM. A.N. . Sostiene que el tribunal valoró de manera absurda la plena prueba presuncional por haber computado el indicio de fuga del imputado.

La queja no debe tener acogida favorable.

Tanto el reconocimiento de los objetos sustraídos como así también la conducta proclive al delito del procesado, cumplieron función probatoria indiciaria que fue meritada conforme las exigencias de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- (v. primer pronunciamiento, fs. 491 vta./492). Estos elementos no han sido objeto de impugnación por parte del recurrente, y en consecuencia quedan en pie a través de esta suerte de ataque parcial e ineficaz. Esta forma de impugnación ha sido reiteradamente desestimada por V.E., como método eficaz para provocar la revisión casatoria (conf. causa P. 48.907, sent. del 8-9-92 entre otras).

Resta agregar en punto a los arts. 263 inc. 3º, 314 y 360 del Código de Procedimiento Penal anterior, que a criterio de la defensa se habrían transgredidos, toda vez que la Cámara no atendió un reclamo que se le había planteado en la expresión de agravio, es un cuestionamiento completamente inatingente con las normas que se citan en transgresión.

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de los recursos traídos.

Tal es mi dictamen.

La P., 18 de abril de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 16 de marzo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, P., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 65.894, "G.P. ,E.G. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Dolores condenó aE.G.G.P. a fs. 550/556 vta. (aplicando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR