Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2021, expediente Rc 124739

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.739 "G.P.G. C/ V. A. K. S/ REINTEGRO DE HIJO"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias adjuntadas y del relato efectuado, luego de diversas resoluciones dictadas por el titular del Juzgado de Familia n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z. en orden al cumplimiento de lo ordenado por la Cámara de Apelación departamental sobre la ejecución de las medidas dispuestas en autos en relación a los menores -en este conflicto familiar de larga data, con distintos expedientes en trámite-, tanto la progenitora como la abogada del niño solicitaron al mencionado magistrado que se excusara de seguir interviniendo en estos autos y en los conexos -invocando arbitrariedad en sus decisiones-. El referido juez -según se relata- se apartó del conocimiento de la causa, la que finalmente -luego de otras excusaciones y de la intervención de la Cámara con tal motivo- quedó radicada ante el Juzgado de Familia n° 2 del mismo departamento judicial.

Posteriormente, frente al planteo de declinatoria de la competencia territorial efectuado por la señora V. y por la abogada del niño, la titular del mencionado órgano resolvió declararse incompetente para entender en estos obrados y en todos los conexos en trámite referidos al grupo familiar, en razón del domicilio del niño de autos y ordenó la remisión al Departamento Judicial de La Plata (v. resol. de fecha 21-IX-2020).

A su turno, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial departamental revocó tal decisión por entender que el centro de vida del niño I. no se había visto modificado, pues no puede constituirse en base al incumplimiento de decisiones judiciales (v. fallo de fecha 10-XI-2020, en arch. adj.).

Contra dicha forma de resolver se alzó la progenitora -señora A.V.- mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. copia adjunta) el que fuera denegado con basamento en la falta de definitividad de la resolución atacada (v. resol. de 1-III-2021, en arch. adj.). Ello motivó la queja traída a consideración (art. 292, CPCC; v. presentación de 9-III-2021).

II.Al respecto cabe recordar que esta Corte ha sostenido -reiteradamente- que las resoluciones dictadas en materia de competencia no revisten carácter definitivo en la medida que no atribuyan el conocimiento de la causa a una jurisdicción extraprovincial, denieguen la competencia federal o se pronuncien sobre la naturaleza de la relación jurídica que relaciona a las partes y al hacerlo incidan sobre la suerte o...

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