Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 094000/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. 94000/2013 (J.96) “G.P.G. C/ T. S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 29 días del mes de diciembre de dos mil quince reunidos en acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “G.P.G. C/

T. S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia corriente a fs. 231/233 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. Mediante boleto de compraventa celebrado el 28 de marzo de 2006 entre P.G.G., como comprador y “T. S.A.” como vendedora, representada por R.A.B., el primero adquirió el lote 63 del fraccionamiento denominado “Los Tilos”, integrante de un conjunto llamado “La Cañada del Pilar”, compuesta por uno o más barrios cerrados, sitos en el Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

    El precio total se fijó en la suma de u$s25.718, 40, de los que abonó en ese acto u$s 7.715,52 a cuenta de precio y principio de ejecución del contrato. Y el saldo de u$s18.002,88 se obligó a pagarlos u$s12.859,20 en doce cuotas iguales y consecutivas de u$s1.071,60 con vencimiento la Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16335690#145962882#20151229133601924 primera de ellas el 28-04-2006 hasta abonar la última el día 28-03-2007 y la suma de u$s 5.143,68 en tres cuotas de u$s 1.714,56 cada una pagaderas la primera conjuntamente con la cuota n°4, la segunda con la cuota n°8 y la tercera con la cuota n°12, momento en el cual se produciría la posesión del lote adquirido, libre de inquilinos, ocupantes o intrusos y se concedería el uso y goce de las partes comunes con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, debiendo el comprador, a partir de ese momento, contribuir mensualmente al pago de expensas comunes del barrio. Los pagos debían hacerse mediante depósito en el Banco Supervielle. La escritura traslativa de dominio se realizaría una vez pagado totalmente el precio y cumplidos con todos los trámites legales necesarios para el sometimiento de la propiedad al régimen de la ley 8913 de Clubes de Campo y ante el escribano F.F.M.. El vendedor se comprometió a otorgar a favor del comprador la escritura traslativa de dominio antes del 31 de diciembre de 2007.

    Las partes acordaron que si el vendedor no concurriese a otorgar la escritura traslativa de dominio o si dejare de cumplir cualquier otra de las obligaciones, previa notificación fehaciente para que en el término de diez días corridos las cumpla, el comprador podrá a su exclusiva opción: a) exigir el cumplimiento de lo convenido o b) considerar resuelta de pleno derecho la operación, con más los daños y perjuicios que, para el caso de resolución el vendedor deberá devolver inmediatamente las sumas que hubiera recibido como parte de pago del precio, con más un 100% en concepto de cláusula penal. Se estableció que la mora en el vencimiento de los plazos se operaría de pleno derecho (ver fs.12/14).

    Fecha de firma: 29/12/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #16335690#145962882#20151229133601924 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E El comprador acreditó haber abonado la totalidad de las cuotas pactadas, la última de ellas el 4 de abril de 2007 (ver fs.15/33).

    La demandada recién otorgó el Reglamento de Copropiedad el 20 de marzo de 2009 (fs.37/68). No se acreditó que hubiera entregado la posesión del lote, aunque la demandada sostiene que su contraparte se negó a recibirlo. Lo cierto es que pese a ello el actor fue demandado por el administrador del Barrio Los Tilos, a abonar las expensas adeudadas. Y el 7 de febrero de 2011 es intimado por la vendedora a escriturar y a pagar las expensas desde el vencimiento de la última cuota. Hubo un cruce de cartas documentos hasta que el actor inicia la presente demanda por resolución del contrato por incumplimiento de su contraparte, con más el cobro de la cláusula penal pactada.

    Su contraparte negó encontrarse incursa en mora, atribuyéndole ese estado al actor, por no haber abonado las expensas y no haber comparecido...

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