Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 074168/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 74168/2013 G. P. D. c/ L. D. G. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Juz. 4 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto de fs. 297, que prorroga –en forma cautelar- por 180 días y/o hasta que de cumplimiento con la deuda alimentaria y/o preste caución, lo que ocurra primero, la prohibición de salir del país al alimentante, se alza éste a fs. 329. Funda agravios a fs. 336/339, los que son contestados a fs. 348/353. Asimismo, recurre el pronunciamiento de fs. 324, que desestima el pedido de levantamiento de la medida solicitado a fs. 294, con fundamento en que el crédito sería satisfecho por el Juez de la quiebra. Funda agravios a fs.

    331/334, los que son contestados a fs. 354/360.

  2. En relación al primero se dirá, que la sentencia definitiva o interlocutoria debe ocasionar a quien interpone el recurso un perjuicio actual y concreto, resultando inatendible la invocación de agravios futuros y conjeturales. La norma, como se dijo, requiere la existencia de un perjuicio cierto y concreto, resultante del pronunciamiento dictado, como un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso pues sin interés no hay acción (conf. L.M.-RosalesC., “Código Procesal Civil y Comercia de la Nación.

    Comentado, concordado con los Códigos Procesales de las Provincias Argentinas y anotado con Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12714440#167899784#20161129121626362 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C jurisprudencia de todo el País”, T. II, p. 909, com. art. 242).-

    Las medidas cautelares –en principio- revisten un carácter eminentemente provisorio. En el caso, se aprecia que la juzgadora, el 10 de mayo de 2016 (ver fs. 297), dispuso la prórroga de la prohibición de salida del país del recurrente por el plazo de 180 días, y/o hasta que de cumplimiento con la deuda alimentaria y/o preste caución, lo que ocurra primero.-

    De su mérito, y de estar al plazo por el cual se acordó la prórroga que se recurre, no se advierte perjuicio actual que conduzca a revisar el pronunciamiento toda vez que a la fecha se encuentra cumplido.-

  3. Dicho ello, en lo que hace al recurso articulado contra el decisorio de fs.

    324, que no levanta la medida, corresponde declararlo desierto.

    Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR