Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Marzo de 2023, expediente CIV 073614/2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

73614/2022

G., P.E.c.D.T., M. G. s/CUIDADO PERSONAL Y

REGIMEN DE COMUNICACION DE LOS HIJOS

Buenos Aires, de marzo de 2023. AC/MJC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de la Defensoría de Menores de Cámara.

    II.a.- Contra la regulación de honorarios efectuada en la sentencia de grado,

    alzan sus quejas la demandada a fs. 64 y la Dra. F.D. a fs. 72.

    En efecto, la Sra. Di Tada apela por altos los estipendios fijados a favor de la Dra. F.D., pues los considera desproporcionados, toda vez que ellos versan sobre un incidente donde se discutió una autorización de viaje del menor.

    Desde otro ángulo, la Dra. F.D. los considera reducidos, ya que manifiesta que no se ha considerado la urgencia y dedicación que la apelante ha dispensado a este asunto, en virtud de los plazos del viaje en cuestión.

    II.b.- Con todo, de las constancias que de la causa, se constata que efectivamente los estipendios ahora apelados corresponden al incidente de autorización de viaje resuelto en autos.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    A partir de ello, tomando en consideración la extensión, la importancia y el mérito de la labor efectuada, teniendo en cuenta lo dispuesto por los art. 16, 19 inc.

    A), 29 y concordantes de la ley 27.423 y haciendo aplicación analógica del art. 33 de la ley 21.839, en virtud del veto presidencial efectuado al art. 47 de la ley arancelaria vigente, por resultar elevados, se reducen los honorarios regulados con fecha 05.10.2022

    (fs. 60), a favor de la Dra. Verónica L.

    Feldman Daich, a la cantidad de 3 UMAs ($

    37.437).

  2. Asimismo, las actuaciones han sido enviadas a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuestos por la parte demandada el día 08.10.2022 –concedido el 11.10.2022- contra la resolución dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 86, en fecha 05.10.2022.

    III.a.- En el pronunciamiento impugnado se hizo lugar a la autorización de viaje imponiendo las costas del presente incidente a la Sra. Di Tada.

    III b.- Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva,

    por lo que una sala está investida de Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 20/03/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    facultades para revisar e incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr.

    M.,“Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe,

    2013, t. I, p. 105, nro. III; CNCiv, S.C.,

    C., P.c.M., R.s/daños y perjuicios

    , del 5-6-13; id., íd., “M.,

    C. s/ sucesión”, del 27-2-13;íd.,íd.,

    Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes

    , del 14.7.15; id.,...

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