Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 3 de Marzo de 2016, expediente CIV 043417/2001/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H G.P.E.B. s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.- DD (Fs. 1844)

AUTOS Y VISTOS:

Por recibido.

Téngase a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara por constituido el domicilio electrónico indicado en el dictamen de fs.

1839 y por denunciado el CUID.

Se elevan las presentes en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora de Menores de primera instancia a fs. 1837 pto. II, contra la sentencia de fs. 1827/1828.

A fs. 1839/1841 dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

Como primera cuestión, se advierte que al momento de apelar (v. fs. 1837 ptos. I y II), la Defensora de Menores de primera instancia hizo referencia a que la sentencia de revisión de fs. 1827/1828, fue dictada sin haberle corrido las vistas pertinentes de las actuaciones, ya que su última intervención databa del año 2010 (cf. fs. 1804).

Asimismo, en el pto. III, solicitó que se le diese intervención a la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica (DGN 805/14).

A fs. 1838, el a-quo concede la apelación deducida, y en el punto III deniega lo solicitado respecto a la intervención de la Unidad de Letrados, lo que no fue debidamente notificado a la peticionante.

Al momento de correr vista a su par de Cámara, a fs. 1839/1840 mantiene el recurso de apelación deducido. Sin embargo, basa su fundamentación en la denegación de fs. 1838 pto. III, por haber el a quo rechazado la petición formulada respecto de la intervención en autos de la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que R. el Ejercicio de la Capacidad Jurídica.

Fecha de firma: 03/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14696894#147641681#20160301095236528 Sin perjuicio de todo lo señalado, en atención a lo prescripto por el Art. 34 inc. 5° aps. a) b) y e), corresponde a este tribunal adoptar las medidas tendientes a ordenar el proceso, de modo tal que los derechos de la aquí interesada sean debidamente preservados y evitando dilaciones procesales innecesarias en su tramitación.

Debe destacarse al respecto que la legislación vigente no contiene pauta alguna referida a las vías procesales en que dicha revisión debe cumplimentarse, a más de indicar la necesidad de que se funde en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias y de que no se generen costas innecesarias (ver pto.

C de la Guía de...

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