Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Octubre de 2021, expediente CIV 073258/2021
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
73258/2021
G.P., B.A.c.M., J. L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 27 de octubre de 2021.- MR
AUTOS Y VISTOS:
I- Contra el pronunciamiento dictado el 7 de octubre de 2021 -punto "VII"-, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El primero fue desestimado con fecha 20 de octubre de 2021.
En consecuencia, corresponde abordar los fundamentos que sustentan el segundo, conforme la presentación del 15 de octubre de 2021.
II- En la resolución recurrida el magistrado rechazó la producción anticipada de la prueba pericial médica y psicológica solicitada en el escrito de demanda, con fundamento en que no se ha acreditado lo requerido, en los términos establecidos por el art. 326 CPCCN.
Esgrime el recurrente que tal temperamento le provoca un gravamen irreparable.
En tal sentido, sostiene que supeditar la designación de perito médico y psicológico al hecho de que se encuentre trabada la litis y se abra la causa a prueba implica una demora y un riesgo injustificable.
Aduce que lo peticionado no se basa en una situación hipotética,
sino en una efectiva decisión tomada por su parte de emigrar del país dentro de un corto plazo, ante la situación económica actual, por lo que en el momento en que las presentes actuaciones se abran a prueba, las pericias pretendidas serán de imposible o muy dificultosa producción.
III- Las medidas previstas por los arts. 326 y 327 del Código Procesal, denominadas de instrucción preventiva, tienden a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. No tienen por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del juicio, sino asegurar pruebas de realización dificultosa en el período procesal correspondiente. De ahí que se trate de diligencias excepcionales, sólo procedentes si se comprueba “prima facie” que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o ésta pudiera resultar imposible o muy complicada en la etapa pertinente. De otro modo podría afectarse el principio de bilateralidad (conf. Elena
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Highton, B.a.A., “Código Fecha de firma: 26/10/2021
Alta en sistema: 27/10/2021
Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 6, pág. 194,195 y 196 y jurisprudencia allí citada. Ed. H., 1ra. edición año 2006; Jorge L.
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