Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 014599/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

G., N. N. Y OTRO C/ G. CA., M. S/DAÑOS Y PERJUICIOS

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EXPTE. Nº CIV 14599/2021- JUZG.: 54

LIBRE/HONOR. Nº CIV/14599/2021/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G.,

N. N. Y OTRO C/ G. CA., M. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 94/100, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS A.

CARRANZA CASARES – GASTON M. POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia apelada El pronunciamiento de fs. 94/100 del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta por N. N. G. y J. G. N. y condenó a M. G. C. al pago de u$s 24.400, más intereses y costas.

A tal fin, el pronunciamiento tuvo por demostrado que las partes habían suscrito el 18 de enero de 2020 un documento denominado “seña” por el cual los demandantes habían entregado al demandado las sumas de u$s 12.000 y u$s 200 vinculadas a la compraventa del inmueble ubicado en la calle S. xxx de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires; y que el vendedor había incumplido las obligaciones a su cargo por lo que debía lo recibido más otro tanto, tal como estaba previsto en el instrumento.

  1. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes.

    Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    N. N. G. presentó su memorial fs. 121/122, cuyo traslado no fue contestado, en el que se agravia porque el juez omitió precisar que el pago debe hacerse en la moneda extranjera y no en su equivalente en moneda local.

    El recurso de J. G. N. fue declarado desierto a fs. 130.

    El demandado, en su escrito de fs. 113/119, respondido a fs. 124/127, con fundamento en que cumplió con lo acordado a diferencia de su contraparte que no pagó el saldo adeudado, requiere el rechazo de la demanda.

  2. El incumplimiento contractual Prescribe el art. 1083 del Código Civil y Comercial de la Nación que una parte tiene la facultad de resolver total o parcialmente el contrato si la otra parte no lo cumple.

    En el convenio titulado “seña”, celebrado entre las partes el 18 y el 22 de enero de 2020 el vendedor manifestó su disposición a vender a los compradores una finca de su exclusiva propiedad por el precio total de u$s 50.000 que sería abonado en el plazo de 90 días simultáneamente con la firma de la escritura traslativa de dominio y entrega de la posesión y se comprometió a entregar en el plazo de 3 días “los títulos de propiedad originales y la última boleta de pago de cada impuesto, tasa y/servicios que afecten al inmueble”.

    Se agregó “La mora en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el presente, operará de pleno derecho, y sin necesidad de previa interpelación”.

    Asimismo, se estipuló un pacto comisorio (en el que la resolución resulta implícita) y una cláusula penal en los siguientes términos:

    Si el incumplimiento fuera imputable a la compradora,

    ésta perderá las sumas abonadas hasta ese momento, las que quedarán en poder de la vendedora como indemnización, pudiendo disponer libremente y de inmediato del bien en la forma en que mejor convenga a sus intereses; por el contrario, si el incumplimiento fuera imputable a la vendedora, ésta deberá

    restituir a la compradora las sumas percibidas hasta ese momento, más otro tanto en concepto de indemnización en la misma moneda pactada y dentro de las 72 horas de notificada la resolución

    .

    El magistrado en su sentencia consideró probado que el enajenante había incurrido en incumplimiento respecto de su deber de entregar Fecha de firma: 07/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    al escribano el título original en el citado plazo de tres días y también había ocultado su verdadero estado civil, por todo lo cual tuvo por resuelto el convenio.

    Ante todo, observo que constituye un hecho no controvertido que el propietario no hizo entrega del título original en el plazo previsto (ni con posterioridad).

    En su intento revisor, el demandante procura minimizar esa falta de entrega del título original que no puede desconocer.

    Ahora bien, la circunstancia de que el escribano hubiera podido realizar el estudio de títulos no enerva la omisión, desde que el profesional explicó que sin ese instrumento no podía “pedir certificados de dominio e inhibición” (ver certificado acompañado con la demanda y reconocido por el escribano en la audiencia testifical), ni escriturar (ver declaración testimonial del notario).

    En esta última oportunidad, el escribano manifestó que solo había recibido fotocopia del título y “un par de boletas viejas”, explicó “no puedo otorgar una escritura sin tener a la vista el título original y los certificados del registro de la propiedad” y recordó el art. 23 de la ley 17.801.

    Todo lo cual muestra no solo el incumplimiento de lo acordado, que se prolongó en el tiempo pues nunca acompañó lo adeudado,

    sino la relevancia que tal conducta acarreaba.

    Por otra parte, coincido con el juez en cuanto a que se configuró otra irregularidad por parte del vendedor.

    En efecto, este último adjuntó la aludida fotocopia del título de propiedad en la cual había declarado que era soltero al tiempo de adquirirlo, expresó en la cláusula primera que el inmueble era de su exclusiva propiedad y en la cláusula octava titulada “Asentimiento” manifestó “que no tiene conviviente”.

    No resulta difícil inferir que el temperamento que adoptó

    estaba encaminado a lograr transmitir la propiedad sin el asentimiento de persona alguna.

    Tal maniobra fue puesta al descubierto por el notario quien al dar testimonio en esta causa narró: “se planteó un problema con el estudio de títulos porque si bien en la escritura matriz el vendedor declaraba ser soltero surge de la misma escritura que la escribana agrega un boleto al protocolo y en el...

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