Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2023, expediente FLP 003771/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 12 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 3771/2023 y su queja expediente n° FLP 3771/2023/1/RH1, caratulado “G. N. L.

  1. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo a Juzgado”;

    Y CONSIDERANDO:

    EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

    1. Llegan las actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la actora a fs. 43/52 contra la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia, de fecha 3 de abril de 2023, que mereció

      la contestación por parte demandada Dirección Nacional de Migraciones a fs. 54/59.

    2. Circunstancias del caso.

      Con carácter previo al tratamiento de los agravios, con relación al caso concreto estimo pertinente explicar, en forma somera, las cuestiones que dieron origen al conflicto que aquí se debe resolver.

      1. El actor, L. E. G. N., de nacionalidad uruguaya,

        interpuso recurso judicial ante la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), con el fin de que se revoque la Disposición SDX N°204358/22 de fecha 19 de diciembre de 2022 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto y confirmó

        la Disposición SDX N°35400/22 de fecha 17 de marzo de 2023,

        ambas dictadas en el expediente administrativo n° 15917/2021

        que dispusieron su expulsión de territorio nacional y prohibieron su reingreso con carácter permanente con fundamento en una condena a la pena de cuatro años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de Fecha de firma: 12/12/2023

        Alta en sistema: 13/12/2023

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

        comercialización (sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2

        de Quilmes) conforme lo establecido en el artículo 29 inciso c) de la Ley 25.871.

        Así, argumentó que ingresó a la República Argentina hace varios años, que reside junto a su hermano, su sobrino y la hija de éste último. Que su decisión de emigrar obedeció a la situación de vulnerabilidad extrema en que se encontraba en su país de origen. Indicó además que su expulsión repercutiría en sus seres queridos y en virtud de ello solicitó la dispensa establecida en el artículo 29 in fine de la Ley 25.871. Argumentó también que su expulsión trascendería su persona y tendría efectos sobre su núcleo familiar.

        Por lo demás señaló que la decisión tomada por la DNM

        le dispensa un trato arbitrario y discriminatorio por su condición de extranjero, violándose así principios y garantías constitucionales como así también tratados internacionales suscriptos por nuestro país.

      2. También se presenta en autos la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial de Quilmes, en representación de la menor de autos, señalando que debe tenerse en cuenta el interés superior del niño y que la expulsión del migrante traería graves consecuencias para la menor ya que e migrante, junto a los padres de a menor y al abuelo son el sostén económico de la familia.

      3. La DNM contestó la demanda señalando que las Disposiciones atacadas, han sido dictadas por autoridad competente, conforme el procedimiento establecido por ley.

        Señala que el migrante se encuentra alcanzado por la causal establecida en el artículo 29 inciso c) de la Ley 25.871 por haber sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por Fecha de firma: 12/12/2023

        Alta en sistema: 13/12/2023

        Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

        ser autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (cfr. art 5

        inc. c) de la Ley 23.737).

        Sobre la dispensa solicitada por el migrante la DNM

        señala que su aplicación constituye una facultad discrecional de la autoridad migratoria, que reviste carácter excepcional y por lo tanto debe ser apreciada en sentido estricto.

        Por último, respecto de la dispensa solicitada señala que la misma ha sido evaluada y que se ha tomado en consideración la gravedad del delito cometido, lo cual fue expuesto expresamente en los considerandos de la resolución recurrida.

    3. La decisión de Primera Instancia.

      El Juez de primera instancia, en su sentencia de fecha 3

      de abril de 2023 confirmó la Disposición n° 204358 del 19 de diciembre de 2022 dictada en el expediente administrativo N°

      15917/2021 mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la Disposición SDX N° 35400 del 17 de marzo de 2022,

      que declara irregular la permanencia en el país del Sr. L. E.

  2. N. (artículo 29 inciso c) de la Ley 25.871), ordena su expulsión y prohíbe su reingreso al territorio nacional con carácter permanente. Por lo demás, impone las costas al recurrente vencido (art. 68 del Código de forma).

    Para así decidir, el a quo consideró que el organismo de control no ha hecho más que hacer aplicación de lo dispuesto por la ley 25871, en tanto la situación del actor encuadra en la causal objetiva establecida por el artículo 29

    inc. c) no advirtiendo que la DNM haya actuado con arbitrariedad al rechazar la solicitud de regularización migratoria y ordenar la expulsión del actor.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 13/12/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    También consideró que la DNM posee una facultad discrecional para otorgar la dispensa y que, en el caso de autos, el actor n aporta prueba alguna que permita conocer su situación familiar como así tampoco ha acreditado que contribuye a la manutención y sostén del grupo conviviente.

    Sostuvo que tampoco la representante del menor ha aportado mayor documentación ni ha ofrecido prueba respecto de la situación socioeconómica, familiar, sanitaria y educativa de la menor.

    Concluyó expresando que la dispensa de los impedimentos relativos al ingreso y permanencia en el país,

    contemplados en el artículo 29 de la ley, por razones de reunificación familiar es una facultad propia y discrecional de la administración y tiene carácter excepcional y que,

    siendo su concesión una facultad discrecional otorgada por la ley a la DNM y que la misma responde a criterios de especialidad, los jueces no pueden revisar ni sustituir la decisión de la administración que ordena la expulsión del extranjero por encontrarse incurso en alguna de las causas objetivas del artículo 29, salvo que se demuestre que ha mediado un error de hecho o de derecho, una omisión o un vicio con entidad suficiente para invalidarla; presupuestos que no han sido acreditados por el apelante en el sub lite.

    También sostuvo en su conclusión que en el caso han sido respetados los principios constitucionales de igualdad, del debido proceso legal, del derecho de defensa en juicio y no discriminación, no advirtiéndose arbitrariedad o ilegitimidad en la aplicación de la norma.

    1. Los recursos de apelación y sus agravios.

      Fecha de firma: 12/12/2023

      Alta en sistema: 13/12/2023

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Contra lo decidido el juez de grado en su resolutorio de fecha 3 de abril de 2023, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 43/52 cuyos agravios merecieron contestación de la DNM a fs. 54/59.

      1. La parte actora se agravió esencialmente porque a) el a quo no tuvo en consideración la dispensa por reunificación familiar, dictando de ese modo una sentencia con interpretación restrictiva que no se condice con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos respecto de derecho de reunificación familiar. Agregando además que la confirmación de la orden de expulsión dispuesta en su contra implicaría un desmembramiento familiar que la afectaría en enorme medida, con consecuencias de imposible reparación ulterior; b) el a quo realizó una interpretación sesgada de la última parte del art. 29 de la Ley de Migraciones, el cual justamente establece la dispensa pensada por el legislador para casos como el de autos, en donde se acredite una “reunificación familiar”. Así, convalidó la resolución de la DNM, mediante la cual el organismo administrativo faltó a su deber de cumplir con las pautas objetivas que fija el orden legal y con el derecho a la unidad familiar de raíz constitucional; c) el a quo con su decisión hizo caso omiso del principio pro homine invocado por la parte actora privilegiando la facultad que tiene todo Estado de...

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