Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Julio de 2018, expediente CIV 077510/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. N. F. c/ L. J. s/EJECUCION DE CONVENIO Juzgado 6 - Sala G - Expediente N° 77510/2013 Buenos Aires, de julio de 2018.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por los Sres. D.M.F., C.F.M.L., y Emanuel M. L. -cesionarios de los derechos hereditarios del ejecutado, J.L.-

    contra la resolución de fs. 132/133 en cuanto desestimó el pedido de levantamiento de embargo solicitado a fs. 87/88.

    Sus agravios de fs. 137/139 fueron contestados a fs.

    141/146.

  2. Para decidir en el sentido expuesto precedentemente el magistrado a quo sostuvo que no obstante hallarse incorporada a los autos sucesorios conexos, la cesión derechos hereditarios -de fecha anterior al crédito que se ejecuta- no es oponible a la ejecutante, por no haber sido inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo.

  3. L. debe señalarse que no se aprecia acertado el criterio sostenido en el decisorio de grado, que concluyó

    en desestimar el pedido de levantamiento del embargo dispuesto sobre el haber hereditario del ejecutado en los autos sucesorios.

    En el sentido expuesto, se destaca que, sobre el particular, el Tribunal tuvo oportunidad de sostener que el fallo plenario de esta Excma. Cámara Nacional en lo Civil en autos “D., A.T. s/ sucesión” del 24-12-1979 (LL 1980-A, pág.

    327; ED 117-311) en virtud del cual se exigía la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble para que la cesión de derechos hereditarios que comprenden inmuebles sea oponible a terceros Fecha de firma: 03/07/2018 Alta en sistema: 04/07/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12597572#210236665#20180703083204987 interesados ha quedado sin sustento normativo al ser derogada la ley 17.417 por la ley 22.231.

    En tales condiciones, el único procedimiento válido para otorgar publicidad al acto de cesión de derechos hereditarios, y tornarlos oponibles a los terceros, es la presentación en el sucesorio del...

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