Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 087926/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I G, N D c/ B, L I s/DIVORCIO Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.-
AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
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La parte demandada interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 67, contra el proveído de fs. 66 que tuvo por contestado el traslado a fs. 58. El Juez a quo rechazó el primero de los recursos a fs. 82 y en el mismo acto concedió la apelación.
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La recurrente sostiene que el traslado conferido a fs.
58 quedó notificado “ministerio legis” el día 16/2/2016, por lo que el plazo para su contestación venció el 23/2/2016. Es por ello, que al haberla respondido la contraparte en fecha 9/3/2016, dicha presentación resulta extemporánea.
En el caso el punto dirimente, resulta ser dilucidar de qué
modo quedó notificado el traslado en cuestión.
Para ello, corresponde señalar que la accionada en su contestación de demanda acompañó prueba documental. De ahí que nos encontramos ante uno de los supuestos de notificación personal o por cédula (art. 135 inc. 1 del Código Procesal). Es que la necesidad de notificar personalmente o por cédula el traslado de los documentos acompañados con la demanda o su contestación, responde a razones que atienden a la naturaleza del acto procesal transmitido y a su posible trascendencia en el desarrollo posterior del proceso (jurisprudencia citada en Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” Tomo3, página 43).
Se sigue de lo anterior que -tal como lo señaló el magistrado de grado- la notificación que se analiza se llevó a cabo...
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