Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 20 de Abril de 2015, expediente CIV 110047/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorSALA E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. N.. 110.047/11 “A., G.N.C.R., D. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.”

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “A., G.

N. C. R., D. A. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 239/241 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., D. y C.:

A la cuestión planteada, el Dr. R. dijo:

El juez de primera instancia rechazó la demanda promovida por G.N.A. por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de haber sido embestido por una camioneta Ford F 100 dominio UPL 721 conducida por D.A.R. cuando el 17 de diciembre de 2010 iba al mando de su motocicleta Z. dominio 782 BJM por la calle Frías con destino al centro de la ciudad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento interpuso el vencido recurso de apelación a fs. 246 sustentado con la expresión de agravios de fs. 283/289 que fue respondida por el demandado y por la citada en garantía Paraná

S.A. de Seguros con la pieza de fs. 292/294.

Aduce el recurrente que la sentencia que no tuvo por acreditado el contacto entre ambos vehículos debe ser revocada al no haberse valorado el acta notarial adjunta con el escrito de demanda en la cual el mismo A., después de abandonar el coma en el que se encontraba como consecuencia del accidente sufrido, relataba los datos completos de R., de su compañía aseguradora y del dominio de la camioneta. Afirma, asimismo, que la falta de la prueba confesional en la presente causa Fecha de firma: 20/04/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA obedeció a la decisión del juez a quo que resolvió postergarla para una vez producidas la totalidad de las pruebas sin haberse fijado fecha para su realización de modo que no puede considerársela como desestimada.

Reclama, finalmente, que se tenga en cuenta que existió una denuncia de R.

ante la aseguradora, que en la causa penal a la cual tuvo acceso el actor “contaría con la denuncia respectiva” y que se tengan en cuenta las declaraciones de los testigos.

Cabe señalar que es doctrina de esta Sala que, habiendo sido negado el hecho en sí mismo por la demandada (ver fs.23/26 y fs.57/59), incumbía a la actora la acreditación de dicho extremo (conf. Z. de G., “Resarcimiento de daños”, t.3 pág.155; Sala “C” en L.L.1992-E-

50; esta S., c. 333.255 del 3-4-02)...

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