Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Septiembre de 2018, expediente CIV 107320/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E E

X. 107320/09 (J 18)

G.E.N.C.E.N.E.M.G. DEL E. Y OTROS S/ DS. Y PS. J. 18 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

G.E.N.C.E.N.E.M.G. DEL E. Y OTROS

S/ DS. Y PS, respecto de la sentencia corriente a fs. 1012/1026, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARINI.

DUPUIS. RACIMO.

El Señor J. de Cámara Doctor GALMARINI dijo:

I.- La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una supuesta mala praxis médica contra el E. N. –E. M. G. del E. (EMGNE), el Instituto Obra Social del E. (IOSE), G.R., F.B. y J.P.G..

A fs. 549 desistió de la acción invocada contra los codemandados F.B.J.P.G. y G.R.P. se presentaron por su propio derecho J.P.G. y F.B., contestando la citación en calidad de tercero que le efectuara el codemandado IOSE.

Según lo relatado en la demanda, la Sra. E.N.G. el 12 de diciembre de 2003 es intervenida quirúrgicamente en el Hospital Militar Central “C.M.D.C.A., en su condición de afiliada al Instituto Obra Social del Ejército. Los médicos a cargo fueron G.R.

(cirujano), F.B. (primer ayudante) y J.P.G. (segundo ayudante). El motivo de la intervención fue una eventración mediana infraumbilical, con anillo de 10 cm. sobre cicatriz de cesárea. En la operación se constata, además, hernia umbilical pequeña (anillo de 3 cm.). Se le realiza hernio y eventroplastia (reparación) con cirugía tradicional, sin empleo de material protésico (malla de refuerzo). En forma concomitante se le efectúa una Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12009949#215514036#20180906081644360 dermolipectomía con la técnica clásica. Con fecha 15 de diciembre de 2003 es dada de alta con evolución satisfactoria. Posteriormente, por consultorios externos le retiran los puntos de sutura. A fines de enero de 2004 comienza con un cuadro febril intenso. Ante ello, solicita una consulta médica domiciliaria concurriendo una ambulancia de la policlínica Actis, perteneciente a los servicios del IOSE. Éstos constatan que la herida quirúrgica se hallaba abierta con abundante supuración. A la mañana siguiente se dirige al Hospital Militar Central con el fin de consultar a los médicos que la habían intervenido quirúrgicamente. Es atendida por otro profesional que se limitó a recetarle antibióticos para tratar la infección. En definitiva, se produce una reeventración, es decir la reiteración del cuadro preoperatorio, agravado con una alteración seria de la estética abdominal con desplazamiento de la ubicación anatómica del ombligo.

La Sra. J. “a quo” desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción opuestas por el E.N.–.E.M.G.d.E., con costas. Asimismo, rechazó la demanda invocada por la actora, con costas.

El pronunciamiento fue recurrido por la actora, el codemandado E.N.–.E.M.G.d.E. y la citada en garantía Seguros Médicos S.A. La actora fundó su apelación a fs. 1056/1063, el codemandado E. N. (EMGNE) a fs. 1052/1053. La apelación de la citada en garantía fue desistida a fs. 1054. Responden los agravios de la actora a fs.

1065/1072 el Instituto Obra Social del Ejército, a fs. 1074/1075 el codemandado E. N. (EMGNE) y a fs. 1076/1085 la citada en garantía Seguros Médicos S.A.

II.- Agravios relativos a la responsabilidad:

Se queja la actora del rechazo de la demanda. Sostiene que la magistrada no habría valorado correctamente las pruebas producidas en autos. A su vez, el E.N.–.E.M.G.d.E. se agravia de que la J. le haya impuesto las costas por el rechazo de las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción por él opuestas.

El principio aún rector en materia de responsabilidad médica es que incumbe a quien ha sufrido un daño acreditar la relación causal entre Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 10/09/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #12009949#215514036#20180906081644360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E la actuación del médico y ese daño, y que el profesional actuó con impericia, imprudencia o negligencia (C.. S. C, noviembre 11/1999, "A. de C.M. c/ H.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" L. 271.739; S.F., septiembre 23/2004, “A.E. c/

G.C.J. s/ daños y...

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