Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 012793/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 12793/2012 “G.N.E.C.M.D.P.N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE nº 12793/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A”

de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G. N. E. C/

M. D. P. N. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 216/223, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:

R.L.R. –S.P. -

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. La sentencia de fs. 216/223 desestimó la demanda de daños y perjuicios entablada por N.E.G. contra P.N.M. e H.

    E. C. C..-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la actora, cuyos agravios de fs. 249/256, no fueron replicados por los demandados.-

  2. A fin de analizar las críticas de la apelante a la resolución recurrida, creo oportuno efectuar una breve síntesis de los hechos que motivaron el presente conflicto.-

    Relata la actora en su libelo de inicio que, el día 28 de julio de 2008 celebró un contrato de locación comercial con los Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA demandados, sobre el inmueble sito en la calle F.R. 261 de esta ciudad.-

    Señala que simultáneamente suscribió un convenio de desocupación por medio del cual lo accionados se obligaron a reintegrar el inmueble en buen estado de uso y conservación, y totalmente desocupado para el día 31 de julio de 2011.-

    Agrega que, con motivo de diversos atrasos en el pago de las obligaciones asumidas, el 10 de mayo de 2011 remitió carta documento intimando el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-

    Asimismo, el 15 de julio de 2011 –quince días antes de finalizar el contrato de locación- remitió carta documento donde puso en conocimiento del inicio de acciones civiles por el cobro de alquileres –expediente que corre por cuerda- y su intención de no renovarles el contrato de locación, por lo cual deberían entregarlo en la fecha pactada.-

    A raíz de ello, sostiene que la falta de devolución del inmueble en oportunidad del vencimiento del plazo contractual, trae aparejado la acción extracontractual de daños y perjuicios en base a lo establecido en el art. 1609 del Código Civil por las pérdidas e intereses de tal demora.-

    Refiere que las pérdidas se encuentran contempladas en la imposibilidad de disponer nuevamente del local para volver a alquilar el bien a terceros.-

    A partir de ello, reclama los daños y perjuicios por el monto de los alquileres que ha dejado de percibir desde el mes de agosto de 2011 hasta la efectiva entrega, los cuales serán determinados por el perito (conf. demanda de fs. 16/19).-

  3. Antes de proceder al análisis del planteo formulado por el recurrente, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

  4. Bajo este contexto, y para el tratamiento de la cuestión sometida a la consideración de esta Alzada, habré de formular algunas precisiones indispensables para decidir si la acción por daños y perjuicios promovida por la parte actora resulta viable.-

    En autos, no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR