Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Diciembre de 2019, expediente CIV 031167/2019

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 31167/2019 G., N. Y OTRO c/ A., J. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor J.A. apeló el proveído de fs. 45 por el que se consideró extemporánea la presentación de fs. 43/44. Los fundamentos se incorporaron junto con la interposición del recurso (fs. 55/56) y no fueron contestados. La cuestión se integra con el dictamen de la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara obrante a fs. 75/76.

  2. De la lectura de la causa surge que fue promovida por la señora N.G. a fin de obtener la fijación de una cuota alimentaria a favor del adolescente G.J.A (12/12/2005). Frente a tal pretensión, la magistrada de grado convocó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 639 del Código Procesal, a la cual el apelante compareció, aunque sin asistencia letrada conforme surge del acta de fs. 16.

    Tras lo anterior, el señor A. –ya con su abogado patrocinante– solicitó la fijación de una nueva audiencia a los fines previstos por el referido artículo 639 (fs. 17). La jueza interviniente, con expresa mención al estado procesal del expediente y lo que surgía del acta de fs. 16, convocó a las partes a una audiencia para el día 14 de agosto de 2019, pero en los términos del artículo 36 inciso 2 del Código Procesal.

    Luego de que la instancia conciliatoria no prosperara (fs.

    34), el demandado efectuó la presentación de fs. 43/44 por la cual ofreció prueba y desarrolló su propio relato de la situación familiar, que fue desestimada por extemporánea en el proveído apelado (fs.

    45).

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #33587316#251914492#20191209091603851 Los agravios vertidos por el apelante hacen especial hincapié en que en el acta por la que se instrumentó la primera audiencia celebrada se dejó asentado que no pudo llevarse a cabo por la falta de asistencia letrada del demandado (fs. 16). Por tal razón, sostiene que la oportunidad para ofrecer prueba era la de la segunda convocatoria que tuvo lugar el pasado 14 de agosto (fs. 34).

  3. El Código Procesal prevé una intervención limitada del demandado en el juicio de alimentos, circunscribiéndola al ofrecimiento de determinadas pruebas para demostrar el título o derecho de quien los pretende, así como también la situación patrimonial propia o de la parte actora (art. 643). Sin embargo, en resguardo de la garantía constitucional de defensa en juicio...

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