Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 013331/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

G., N. A. c/ B. C. S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HB/FC

AUTOS Y VISTOS:

Con fecha 14 de febrero de 2023, la parte actora plantea recurso de revocatoria contra la resolución dictada por este Tribunal el día 29 de diciembre de 2022, mediante la cual por el monto que surge de la demanda, se declaró inapelable la sentencia definitiva recurrida,

dictada el día 7 de julio de 2022.

La recurrente cuestiona lo resuelto con fecha 29 de diciembre de 2022 por considerar que se ha realizado una errónea interpretación del art. 242 del Código Procesal y de la Acordada n°14/22 de la CSJN. Así las cosas argumenta que si bien la acordada mencionada adecuó a $700.000, el monto de apelabilidad previsto en el segundo párrafo del art. 242 del Código Procesal, no lo es menos que, en dicha acordada se estableció que dicho monto entraría en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y para las demandas o reconvenciones que se presenten desde esa fecha.

Así, sostiene que al haberse interpuesto la demanda en las presentes actuaciones el día 11 de marzo de 2019 (cf. cargo obrante a fs.10vta.), no le es aplicable el monto establecido en la nueva directiva del Máximo Tribunal sino el vigente en ese momento.

En forma liminar, destacase que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273 del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala, de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. art. 166, inc. 2do “in fine” y Fecha de firma: 02/03/2023

Alta en sistema: 03/03/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

273 del Código Procesal, C.C., Sala E, c. 463. 839 del 20/5/10,

  1. 603.017 del 8/08/12, c. 39983/2017 del 30/06/20, c. 60.754/09 del 24/09/21 y c. 42.036/17 del 21/10/21, entre muchos otros).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión...

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