Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 022560/2018

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 22560/2018 G A, N Y OTRO c/ B, N I s/ALIMENTOS Buenos Aires, de junio de 2019.- MJO (FS. 362)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia que obra a fs. 318/321, que fijó la cuota alimentaria que el Sr. N I B, deberá abonar a favor de su hijo, T B G, en el 30% de sus ingresos (sueldo bruto menos descuentos de ley), incluidos los aguinaldos; y cuota retroactiva al día 13 de diciembre del año 2017, alza sus quejas el demandado quien presenta el memorial a fs. 327/329, que fuera respondido únicamente por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 359/361.

Ha sostenido reiteradamente esta S., en orden a las pautas para la determinación de la cuota alimentaria, que no es necesario que la justificación de los ingresos del obligado resulte de la prueba directa pues para su apreciación es computable la meramente indiciaria, porque no se trata de la demostración exacta de su patrimonio sino de contar con un mínimo de elementos que permitan ponderar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el “quántum” de la pensión en relación con sus posibilidades (conf. c. 126.880 del 9-6-93 y sus citas; c. 128.134 del 11-6-93; c. 148.179 del 27-7-94; c. 157.850 del 30-11-94, c. 554.887 del 8-6-10, c. 572.205 del 14-3-11, entre muchas otras).

En este sentido, se ha dicho que el establecimiento de la cuota alimentaria ha de constituir la culminación de un proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la misma, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la objetividad (conf.

B.G., “Régimen jurídico de los alimentos”, pág. 415, y jurisprudencia allí citada; C., esta S., c. 186.419 del 29-12-95; c. 557.091 del 15-7-10, entre otras).

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31751642#237114299#20190625124816081 En el caso, debe señalarse que no se han cuestionado las necesidades del menor, sino la posibilidad que el demandado pueda hacer frente a la cuota establecida, de acuerdo a sus ingresos.

Sin embargo, no ha de perderse de vista que las necesidades del alimentado señalan el límite de la prestación y que, por otra parte, la cuota a fijar no puede apartarse significativamente de la realidad económica del alimentante.

Se ha establecido también que la mayor edad de los menores permite presumir, sin requerir prueba a tal...

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