Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Noviembre de 2019, expediente CIV 007665/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. Libre n° 7665/2014/CA1.- “G. M P C/ G. W A S/ P DE H”.-

JUZG.ADO N° 53.- Expediente n° 7665/2014.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “G. M P C/ G. W A S/ P DE H”, respecto de la sentencia de fs. 249/260, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES - G.ASTON MATÍAS POLO OLIVERA.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara D.B. dijo:

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B.I.G..M.P.O., licencia de carranza #19408754#250350231#20191121101129710

  1. M P G., hija de su difunta madre F I.L., accionó

    contra su hermano W A L por petición de herencia.-

    Adujo que éste inició el juicio sucesorio de su progenitora pero que no le notificó en su domicilio real la apertura del mismo, por lo que se declaró como único y universal heredero al demandado y se le adjudicaron todos los bienes.- Frente a lo cual, la accionante se presentó en dicho proceso y solicitó la ampliación de la declaratoria de herederos, lo que ocurrió el 11 de abril de 2013.-

    Detalló los bienes que componen el caudal relicto (v. fs. 2/4).-

    Trabada la litis, el sr. W A G.. señaló que al momento de iniciar la sucesión desconocía el paradero de la actora.- Indicó que el inmueble de la calle O, de esta ciudad, lo enajenó el 7 de enero de 2007 por una suma de U$S 62.000; el sito de Mar de Ajo, Provincia de Buenos Aires, no componía el acervo sucesorio al haber sido vendido por su madre en vida; y el plazo fijo fue tramitado por la causante ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.-

    Enumeró las cargas y deudas de la sucesión y requirió la declaración de indignidad de la peticionante, en los términos del art. 3296 y sgtes.

    del Código Civil (v. fs. 94 y ssgtes.).-

    Por su parte, la accionante requirió el rechazo del pedido de exclusión por indignidad y solicitó la aplicación de sanciones por temeridad y malicia (v. fs. 101 y ssgtes.).-

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: C.A.B.I.G..M.P.O., licencia de carranza #19408754#250350231#20191121101129710 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. Que por ante el mismo juzgado tramitaron los autos caratulados: “F I s/ s ab- i” (Expte. N...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR