Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Marzo de 2018, expediente CIV 023809/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G G. M. V.Y OTRO C/H. M.A. Y OTROS S/ESCRITURACION JUZ. 109 SALA G EXPTE. N° 23809/2017/CA1 Buenos Aires, de marzo de 2018.PS fs. 116 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para entender en la apelación interpuesta en subsidio por el demandado a fs. 61 contra la providencia de fs. 59 -mantenida a fs. 70- que reputó extemporánea la contestación de demanda y ordenó su desglose. El recurso quedó

    fundado con los escritos de fs. 61y 64/65.

  2. Sin perjuicio de señalar que el desglose de la presentación ha sido cumplido en forma prematura (conf. nota de fs.

    63) cuando aún no se encontraba consentida o firme la providencia respectiva; en razón de los términos del planteo recursivo que se limita a un mero confronte de notificaciones y fechas, no resulta necesario tener a la vista el escrito desglosado.

    Tampoco habrá de tenerse en cuenta la presentación de fs.

    69 como contestación del traslado de la revocatoria y, con ello, de los fundamentos de la apelación, por cuanto la letrada patrocinante carece de interés para peticionar y actuar en nombre de la parte, además que tampoco invocó gestión procesal en los términos del art. 48 CPCCN.

  3. El recurrente afirmó que su contestación de demanda fue realizada en término por cuanto tomó conocimiento del traslado con fecha 11 de septiembre de 2017 y acompañó luego constancia de diligenciamiento de la cédula de fs. 64 que obraba en su poder.

    Sin perjuicio de la ausencia del necesario razonamiento y desarrollo argumental que merecía la cuestión, en el caso no es posible soslayar la notificación cumplida en primer término conforme diligencia de fs. 49 y vta., en el domicilio que el propio recurrente denunció como real, según lo valoró el juez de grado al mantener la Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29777583#201202112#20180321095931377 providencia apelada (fs. 70) y surge asimismo del escrito de fs. 65, que no fue cuestionada por el interesado en ningún sentido.

    La perentoriedad de los plazos procesales que, una vez consumidos, determina la imposibilidad de admitir la extemporánea contestación, viene impuesta por una expresa disposición procesal (art. 155 de la ley ritual) que no es posible desconocer por la sola notificación posterior cumplida por la...

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